Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2395-14 de 11 de Septiembre de 2014
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/09/2014
Num. Resolución: V2395-14
Normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, arts. 10.3 y 19Cuestión
1. En el supuesto de que la consultante solicite la ejecución provisional de la sentencia, e ingrese el importe de la indemnización, registraría una provisión por el mismo importe. ¿Sería fiscalmente deducible dicha provisión?2. En el caso de que no solicite dicha ejecución provisional. ¿Existe la obligación de contabilizar el posible ingreso derivado del reconocimiento judicial en primera instancia? En caso de que debiera realizarse la contabilización, ¿puede efectuarse la dotación a provisión como consecuencia de la existencia de un litigio sobre una indemnización ya resuelta en primera instancia pero pendiente de confirmación o revocación y que no ha sido cobrada?
Descripción
De acuerdo con la sentencia del juzgado de primera instancia, la consultante ha de recibir una indemnización de la sociedad demandada. Esta última ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y solicitando que se dicte nueva sentencia desestimando íntegramente la demanda.Dada la posibilidad de que en segunda instancia se revoque total o parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, la consultante se plantea la posibilidad de solicitar la ejecución provisional de la sentencia o bien no ejecutarla hasta la resolución en segunda instancia.
Contestación
El artículoAntes de entrar a analizar los efectos fiscales es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo
Con ocasión de la ejecución provisional, siguiendo lo dispuesto en la
Dichas cantidades, sin embargo, no son percibidas por el ejecutante, en este caso el consultante, de manera definitiva o con pleno derecho, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 533 de la
Por otra parte, el artículo
"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros."
De acuerdo con lo anterior, las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes, pues en ese momento deja de ser una expectativa de derecho y se tiene certeza jurídica del derecho al ingreso. Una sentencia tiene la consideración de firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo
En el caso de que solicite la ejecución provisional de la sentencia, el ingreso derivado de la indemnización se devengará en el período impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza. Por lo tanto, dado que la sentencia no ha adquirido firmeza, al haber sido recurrida en segunda instancia, la entidad consultante no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización en ese ejercicio sino que debe registrar un pasivo por el importe cobrado. Por tanto, el cobro de la mencionada indemnización, de forma provisional, no debe tener incidencia alguna en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio y, por ende, no debe tener incidencia alguna en la base imponible del período.
En el momento en que la sentencia adquiera firmeza, si el fallo fuera favorable, la entidad consultante contabilizará un ingreso extraordinario por el importe de la indemnización reconocida judicialmente. Por el contrario, si el fallo fuera desfavorable, la entidad consultante dará de baja la cuenta de pasivo contabilizada por el cobro de la indemnización, con abono a tesorería, sin que el importe de dicha indemnización se reconozca, en ningún momento, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en consecuencia, sin que la restitución de dicha indemnización tenga incidencia en la base imponible del período.
Por otra parte, si la entidad no solicitara la ejecución parcial de la sentencia, en el período en el que se dicte la sentencia adquiera firmeza y esta sea favorable, integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades un ingreso por el importe de la indemnización. En el caso de que sea desfavorable, no producirá ningún efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo