Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2257-15 de 17 de Julio de 2015
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/07/2015
Num. Resolución: V2257-15
Normativa
Cuestión
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.Descripción
La sociedad consultante realiza habitualmente prestaciones de servicios para otra sociedad española, consistentes en la instalación y montaje de cintas transportadoras y estructuras metálicas. Dichas instalaciones se realizan en inmuebles localizadas fuera del Territorio español de aplicación del Impuesto, quedando las instalaciones y sistemas unidos permanentemente al inmueble en el que se ubican. Con carácter general la sociedad consultante no aporta materiales en la realización de sus servicios de montaje, sino que dichos materiales son aportados directamente por el cliente.Contestación
1.- El artículo
2.- En el caso de las prestaciones de servicios, deberá atenderse a las reglas de localización contenidas en los artículos
La regla general de localización de las prestaciones de servicios viene regulada en el artículo 69 de la citada Ley, cuyo apartado uno dispone lo siguiente:
"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(?).".
Dentro de las reglas especiales de localización, conforme a lo dispuesto en el artículo
"1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
(?).".
Procede, por consiguiente, verificar si el vínculo que une los servicios objeto de consulta a un determinado bien inmueble es suficiente. El sistema del artículo 70.Uno.1º de la Ley del Impuesto (trasposición del actual artículo 47 de la
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Heger Rudi GMBH (asunto C-166/05) establece que sólo están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva (actual 47 de la
Por ello, es necesario atender al grado y la naturaleza de la relación que debe exigirse entre los servicios prestados y el bien inmueble. Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia también mantenida por la Comisión Europea, los términos "relacionados con" sólo pueden interpretarse de una forma restrictiva ya que en otro caso y en una reducción al absurdo cualquier servicio puede, en última instancia, estar "relacionado" de un modo u otro con un bien inmueble, entendido este como un espacio delimitado.
En el supuesto analizado, consistente en la instalación y montaje de cintas transportadoras y estructuras metálicas, quedando las instalaciones y sistemas unidos permanentemente al inmueble en el que se ubican, parece evidente que el inmueble constituye el elemento central e indispensable de la operación. En efecto, el citado servicio precisa necesariamente de un inmueble de forma que la relación entre el servicio prestado y el inmueble en cuestión es tal que sin dicho inmueble el citado servicio carece de sentido.
Finalmente, el Reglamente 282/2011 de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Por tanto, de acuerdo con todo lo anterior, si la operación se califica como prestación de servicios, éstos no quedarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación del artículo 70.Uno.1º, al tener por objeto unos inmuebles que radican fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo