Última revisión
08/07/2013
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2236-13 de 08 de Julio de 2013
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 08/07/2013
Num. Resolución: V2236-13
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 17 y 99Cuestión
Consideración fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades percibidas en concepto de "propinas".¿Deben incluirse en la declaración del IRPF?
Descripción
Propinas que percibe el personal de Hostelería por los clientes del establecimiento, en agradecimiento al servicio prestado por dicho personal.Contestación
Las cantidades percibidas en concepto de "propinas" constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).En concreto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto dispone -en su apartado 1- que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
En consecuencia, dichas cantidades percibidas en concepto de "propinas" deben consignarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, como rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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