Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
02/11/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2229-05 de 02 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/11/2005

Num. Resolución: V2229-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 46

Cuestión

Consideración de los mencionados anticipos como retribución en especie en el IRPF.

Descripción

El personal de la universidad consultante puede solicitar anticipos de una o dos mensualidades, reintegrables sin interés en 10 ó 14 mensualidades, respectivamente.

Contestación

El artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
Evidentemente, la obtención por el personal (funcionario y laboral) de esa universidad de anticipos sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral o estatutaria: la propia percepción sin coste alguno de los anticipos; equiparándose así a un préstamo sin interés. Ello nos lleva al artículo 46.1 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:
"Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
Respecto a la valoración de las rentas en especie, el artículo 47.1 de la misma ley dispone como regla general de valoración el valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero "la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período", siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado.
Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matización respecto al criterio de esta Dirección General sobre los anticipos. Así, este Centro entiende que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no constituye renta en especie el anticipo al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
"El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado".
A idénticos efectos, se entiende igualmente, que tampoco constituye renta en especie el «anticipo» sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.
En conclusión, los anticipos sin interés objeto de consulta, en cuanto reintegrables en 10 ó 14 mensualidades, tienen la consideración de rendimiento del trabajo en especie, efectuándose su valoración conforme la regla del artículo 47.1.1º.c) de la ley del Impuesto.
Lo que comunico a Uds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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