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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2146-15 de 14 de Julio de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/07/2015
Num. Resolución: V2146-15
Normativa
LIRPF.Cuestión
Consideración fiscal de las anualidades por alimentos en favor de los hijos.Aplicación del mínimo por descendientes.
Descripción
El estado civil del consultante es el de divorciado judicialmente, con una hija menor de edad, siendo la guarda y custodia de la misma compartida por ambos cónyuges.Por otra parte y de acuerdo al convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente, el consultante deberá abonar la pensión alimenticia en favor de su hija.
Contestación
En relación a la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio 2014, se informa lo siguiente:1º Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo
En este sentido debe recordarse que las citadas anualidades por alimentos (a diferencia de las pensiones compensatorias) están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de su perceptor.
No obstante lo anterior, desde la perspectiva del pagador, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. En concreto, el artículo
"Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.".
En el mismo sentido se manifiesta el artículo
2º A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo
Respecto a dicho asunto, se hace preciso traer a colación que recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de fecha 11 de septiembre de 2014, ha acordado en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio que "el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.".
En este sentido, dicho tribunal, en su Fundamento de Derecho Tercero, sostiene como argumentación capital que "los artículos 64 y 75 no establecen como requisito que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos, ni el artículo 58 se erige como norma de aplicación obligada caso de que concurra con la de los artículos 64 y 75, sin que la ausencia de estas pretendidas reglas sea una laguna en la norma que pueda rellenarse acudiendo a la figura de la interpretación, sino que, bien al contrario, son un requisito (que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos) y una regla (la aplicación preferente del mínimo por descendientes) que no existen actualmente y que sólo podrían introducirse, en su caso, vía modificación legislativa.".
En definitiva, de conformidad al pronunciamiento acordado en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 11 de septiembre de 2014, antes citada, cabe concluir que el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial es compatible con aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades tenga otorgada la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos.
Por último, señalar que en el modelo 145 comunicación de datos al pagador- figura el apartado número 4 referente a pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, donde se pueden consignar los importes satisfechos por los referidos conceptos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo