Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2134-17 de 17 de Agosto de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/08/2017
Num. Resolución: V2134-17
Normativa
RD 439/2007 Art. 54.1
Cuestión
Confirmación de que en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2016 no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, ni que efectuar cualquier otra referencia a dicha vivienda.
Descripción
El consultante con anterioridad a 2016, y con motivo de la extinción del condominio que tenía con su ex pareja, dejó de tener la titularidad de la parte indivisa que ostentaba sobre la propiedad del inmueble que durante años constituyó su vivienda. En la extinción, dicha vivienda fue adjudicada a su ex pareja, la cual, a su vez, se hizo cargo de la totalidad del préstamo que gravaba su adquisición.
Contestación
Se parte de la premisa de que al consultante le era de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio que le permitía continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la
El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la
Conforme a ello, para tener derecho a la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
El consultante, habiendo dejado de tener la propiedad de la vivienda, según manifiesta, en el año 2015 o en otro precedente, en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2016 no procederá a efectuar referencia alguna a ésta. Únicamente, en el caso de que constituyese su residencia habitual deberá hacerlo constar al reseñar su domicilio. En cualquier caso, no tendrá derecho a continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, deducción que le fue de aplicación en tanto mantuvo la copropiedad sobre la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo