Resolución Vinculante de ...to de 2017

Última revisión
23/10/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2134-17 de 17 de Agosto de 2017

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 17/08/2017

Num. Resolución: V2134-17


Normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1

Cuestión

Confirmación de que en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2016 no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, ni que efectuar cualquier otra referencia a dicha vivienda.

Descripción

El consultante con anterioridad a 2016, y con motivo de la extinción del condominio que tenía con su ex pareja, dejó de tener la titularidad de la parte indivisa que ostentaba sobre la propiedad del inmueble que durante años constituyó su vivienda. En la extinción, dicha vivienda fue adjudicada a su ex pareja, la cual, a su vez, se hizo cargo de la totalidad del préstamo que gravaba su adquisición.

Contestación

Se parte de la premisa de que al consultante le era de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio que le permitía continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de ?las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual? de los mismos.

Conforme a ello, para tener derecho a la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

El consultante, habiendo dejado de tener la propiedad de la vivienda, según manifiesta, en el año 2015 o en otro precedente, en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2016 no procederá a efectuar referencia alguna a ésta. Únicamente, en el caso de que constituyese su residencia habitual deberá hacerlo constar al reseñar su domicilio. En cualquier caso, no tendrá derecho a continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, deducción que le fue de aplicación en tanto mantuvo la copropiedad sobre la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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