Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2133-18 de 18 de Julio de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 18/07/2018
Num. Resolución: V2133-18
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 y).
Cuestión
Si dichas ayudas estarían exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
El ayuntamiento consultante se plantea la concesión en 2018, en régimen de libre concurrencia, de subvenciones para el pago parcial del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a los colectivos más vulnerables de la población, como pensionistas, parados de larga duración, y personas con familiares con discapacidad a cargo.
Contestación
El
“Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la
Se plantea por la entidad municipal consultante si las referidas ayudas se pueden considerar incluidas en el ámbito de la exención recogida en el precepto transcrito, por entender que se corresponden con “ayudas establecidas por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social…”.
En este sentido, la aplicación de esta exención a las subvenciones objeto de consulta dependerá de si, según las bases reguladoras de la convocatoria de tales subvenciones, el ámbito de los beneficiarios de las mismas está delimitado a personas integrantes de colectivos en riesgo de exclusión social, o en situaciones de emergencia social.
Así, las subvenciones objeto de consulta estarán exentas siempre y cuando los beneficiarios de tales ayudas pudieran encuadrarse dentro de los citados colectivos indicados en la letra y) del artículo
Por el contrario, en caso de que los beneficiaros de dichas subvenciones no pudiera encuadrarse en ninguno de los colectivos que señala el precepto arriba indicado, la percepción de dicha ayuda constituiría de acuerdo con lo establecido en el artículo
No obstante, en este punto procede señalar que la obtención de dicha ganancia patrimonial no comporta necesariamente la obligación de declarar por parte del perceptor de las subvenciones objeto de consulta. En este sentido, la letra c) del artículo
“No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
(…)”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo