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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2116-14 de 01 de Agosto de 2014
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/08/2014
Num. Resolución: V2116-14
Normativa
LRPF.Cuestión
Forma de regularizar la situación tributaria.Descripción
El consultante en el año 2013 ha percibido atrasos que corresponden a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.Contestación
El artículoConforme con el señalado precepto, las cantidades cobradas por el consultante, en el año 2013, tendrán la calificación de rendimientos del trabajo.
En cuanto a su imputación temporal, el artículo
"b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior (se refiere a rentas no satisfechas por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía), los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".
En aplicación de este precepto, el consultante, a partir del momento en que percibe el pago en 2013, deberá declarar tales rendimientos del trabajo, imputando los mismos a los correspondientes períodos de su exigibilidad (ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012), mediante una autoliquidación complementaria para cada uno de ellos, teniendo de plazo para su presentación, pues no se indica la fecha exacta de su cobro, lo siguiente:
- Si los pagos se hubieran efectuado antes del inicio del plazo de declaración por el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012, el plazo para las complementarias de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 hubiera finalizado el 30 de junio de 2013.
- Si se diera el supuesto que los atrasos se hubieran percibido con posterioridad al inicio del plazo de declaración de dicho ejercicio 2012, las autoliquidaciones complementarias deberían presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de la declaración del ejercicio 2013, esto es el 30 de junio de 2014.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo