Resolución Vinculante de ...re de 2012

Última revisión
31/10/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2096-12 de 31 de Octubre de 2012

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 31/10/2012

Num. Resolución: V2096-12


Normativa

Ley 29/1987 art. 20-6

Normativa

Ley 29/1987 art. 20-6

Cuestión

Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cómputo de la principal fuente de renta en función del año de la donación y de aquel en que pudiera realizarse una eventual transmisión "mortis causa", tanto de la explotación del camping como de la actividad agrícola también desarrollada por la consultante.

Descripción

Donación de la explotación de un camping y activos afectos.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Cuestión nº 1.- Si existe algún impedimento para la aplicación de la reducción de empresa familiar por el hecho de que 18/196 de la nuda propiedad del camping no sean propiedad de la consultante.
Ninguno. En el caso del escrito de consulta, la consultante, aunque sea titular de la práctica totalidad de la titularidad de la explotación del camping, no deja de formar parte de una comunidad de bienes con las dos otras personas que se citan y puede transmitir "inter vivos" y "mortis causa" su participación en la comunidad.
Cuestión nº 2. Si de acuerdo con los antecedentes descritos, es posible concluir que la actividad económica de explotación agraria y la actividad económica de explotación del camping se realizan de forma personal, habitual y directa por la consultante y si existe impedimento alguno para la aplicación de la reducción por el mero hecho de que Dª María Teresa Vergara perciba una pensión de jubilación y no cotice en situación de activo en la Seguridad Social.
En los términos del escrito, la consultante ejerce la actividad de acuerdo con lo que exige el artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Tampoco plantea problema para la aplicación de la exención en el impuesto patrimonial y, consiguientemente, para la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) la percepción de una pensión de jubilación, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cuestión nº 3.- En lo que respecto al cómputo de la principal fuente de renta…
- Si los rendimientos derivados de la realización de las actividades económicas antes detallados, son suficientes para la aplicación de la reducción del artículo 20.6 LISD, en caso de que la donación del negocio del camping y los activos afectos al mismo, se realizase en el año 2012.
El epígrafe 2.1.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE del 10 de abril) establece, a propósito de la conciliación de los distintos devengos en dicho impuesto y en el de Patrimonio para supuestos de transmisiones lucrativas "inter vivos", que en los casos de donación no se interrumpe el periodo impositivo a efectos del IRPF y que, por tanto, el requisito del nivel de rentas no debe cumplirse en el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sino en el del último periodo impositivo anterior a la donación.
En este caso, por tanto, de donación en 2012 habrá que tomar los datos de rendimientos correspondientes a 2011 que, según resulta del escrito de consulta, justificarían la exención en el impuesto patrimonial, requisito para la reducción en el impuesto sucesorio.
- Si finalmente la donación del negocio del camping y los activos afectos al mismo se realiza en la primera mitad del año 2013, ¿sobre qué rendimientos se debe efectuar el cómputo de principal fuente de renta?
Aplicando el criterio anterior, de los obtenidos en el ejercicio 2012.
- Si finalmente la donación se llevase a cabo antes de que concluya el año 2012, ¿cómo debería de realizarse el cómputo de la principal fuente de renta en el ejercicio 2012 respecto de la actividad agraria, a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio?
Tal y como antes apuntábamos, en caso de donación en 2012 habrá que tomar los datos de rendimientos correspondientes a 2011.
- Si una vez llevada a cabo la donación del negocio del camping y los activos afectos al mismo en el ejercicio 2012, se produjera la defunción de Dª María Teresa Vergara, qué periodo deberá tenerse en cuenta para computar la principal fuente de renta a efectos de la reducción del artículo 20 LISD sobre los bienes afectos a la actividad agraria, en los siguientes supuestos: a) Defunción antes de concluir el año 2012, b) Defunción en 2013 antes y después de la presentación de la declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del periodo impositivo 2012.
El epígrafe 1.3.a) de la Resolución 2/1999, referido a la transmisión "mortis causa" de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero que sería de aplicación igualmente al caso que nos ocupa, señala que habrá que atenderse al periodo comprendido entre el primer día del año y la fecha de fallecimiento, que es el que coincide con el periodo impositivo del IRPF del causante, por lo que la determinación de la principal fuente de renta habrá de referirse al año en que falleciera la Sra. Vergara, que sería en el que se devengara el correspondiente impuesto sucesorio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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