Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1974-21 de 23 de Junio de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 23/06/2021
Num. Resolución: V1974-21
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 43
RIRPF, RD 439/2007, Art. 102.
Cuestión
Importe del ingreso a cuenta a practicar sobre rendimientos del trabajo en especie entregados a los empleados, y en particular, en caso de no repercutir el ingreso a cuenta a los mismos.
Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Contestación
El artículo
“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”
Sentado lo anterior, en cuanto a la valoración que corresponde a tales retribuciones, el artículo
En este sentido, la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta se encuentra regulada en los artículos
Así, los rendimientos del trabajo son rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo
“2. El importe del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones en especie será el resultado de aplicar al valor de las mismas, determinado según las normas contenidas en este Reglamento, el porcentaje que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III siguiente.”
Por su parte, dentro del capítulo III, el artículo
“1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo
En este sentido, el artículo
“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo
Y, el artículo
“Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.
4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.
5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento.”
En relación con la base para calcular el tipo de retención, el artículo
“1. La base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, determinada según lo dispuesto en el apartado siguiente, en los conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo.
2. La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.
(...)”.
Por tanto, para calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con el procedimiento general previsto en el artículo
De esta forma, siguiendo con los números del ejemplo de su escrito, en que la valoración de la retribución en especie resultante del artículo
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo