Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1955-12 de 11 de Octubre de 2012
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/10/2012
Num. Resolución: V1955-12
Normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, arts. 83.2 y 96.2Cuestión
Si la operación de reestructuración planteada puede acogerse al régimen especial que regula el Título VII Capítulo VIII delDescripción
La entidad consultante desarrolla la actividad de promoción y arrendamiento inmobiliario y la lleva a cabo sin disponer de personal contratado ni de local afecto exclusivamente a la actividad.La consultante se encuentra participada por cuatro personas físicas (C1, C2, C3, y C4), a razón de un 25% de participación cada uno y administrada por un consejo de administración integrado por los cuatro socios. La sociedad tiene graves dificultades para la adopción de acuerdos, ante las discrepancias entre los socios-consejeros, lo que se ha traducido en la imposibilidad de aprobar las cuentas anuales, así como constantes requerimientos, impugnaciones y demandas a la sociedad y a los socios.
Se pretende realizar una escisión total de compañía consultante, mediante la cual se crearían tres sociedades nuevas -A, B y D- que adquirirían el 50%, 25% y el 25% del patrimonio de la consultante, respectivamente. La sociedad A sería administrada por los consejeros C1 y C2, la sociedad B por el consejero C3 y la sociedad D por C4. Tras la operación los socios mantendrían las mismas proporciones en las entidades beneficiarias.
La motivación económica de la operación de reestructuración es la siguiente: evitar tener que instar la disolución judicial de la consultante y los correspondientes quebrantos que de la misma derivarían; crear una estructura societaria sostenible, mediante la constitución de tres sociedades administradas y gestionadas de forma autónoma, al objeto de solucionar y evitar controversias y discrepancias; y dar continuidad a la actividad de la sociedad escindida.
Contestación
El capítulo VIII del título VII delEn relación con la operación planteada, consistente en la escisión total, el artículo
En este sentido, los artículos
En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en los citados artículos de la normativa mercantil, cumplirá, en principio, las condiciones establecidas en el
No obstante, el apartado 2.2º del artículo
Puesto que, tal y como se desprende del escrito de consulta, la operación descrita es una operación de escisión total proporcional no será necesario que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad, por lo que a la operación de escisión total proyectada podrá aplicarse el régimen especial del capítulo VIII del título VII del
Por otra parte, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo
"2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
(?)".
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas operaciones en el artículo
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada pretende: evitar tener que instar la disolución judicial de la consultante y los correspondientes quebrantos que de la misma derivarían; crear una estructura societaria sostenible, mediante la constitución de tres sociedades administradas y gestionadas de forma autónoma, al objeto de solucionar y evitar controversias y discrepancias; y dar continuidad a la actividad de la sociedad escindida. Dichos motivos pueden considerarse como económicamente válidos, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo
No obstante, la presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso
15.30€
14.54€