Resolución Vinculante de ...re de 2009

Última revisión
02/09/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1933-09 de 02 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/09/2009

Num. Resolución: V1933-09


Normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 613 y 665 y epígrafes 651.2 y 663.2, sección primera (Tarifas); reglas 3ª.5, 4ª.2 y 5ª.2 (Instrucción).

Cuestión

El consultante desea saber la clasificación correcta en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad empresarial descrita.

Descripción

Persona física cuya actividad comercial consiste en vender todo tipo de textiles y confecciones en un establecimiento y además realiza la venta a clientes en distintos municipios a través de pedidos efectuados por teléfono, razón por la cual se desplaza a tales municipios transportando la mercancía con los distintos pedidos para su entrega en el domicilio de los clientes o para su cobro.
En la actualidad se encuentra dado de alta en la sección primera de las Tarifas en los epígrafes 651.2, "Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado" y 663.2, "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección".

Contestación

1º) En primer lugar, conviene hacer la distinción entre comercio al por mayor y comercio al por menor, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con la definición que de ambos tipos de comercio se contiene en el apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Se considera comercio al por mayor el realizado con:
"a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
(?)
Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante."
Se considera comercio al por menor "el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante."
2º) En la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifican las siguientes actividades económicas:
En el epígrafe 651.2 el "Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado", el cual dispone de tres notas adjuntas cuyo tenor literal es el siguiente:
"1ª. Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.
2ª. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.
3ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente."
En el epígrafe 663.2 el "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección".
En el grupo 665 el "Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos".
En el grupo 613 el "Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero".
3º) De la descripción de los hechos aportada por el consultante, cuyos datos resultan insuficientes para poder determinar con exactitud la clasificación de la actividad económica sometida a examen, se infiere que pueden presentarse las situaciones siguientes:
Que el titular de la actividad comercial realice las actuaciones de venta al por menor en el propio establecimiento y, en determinados casos, entregue y cobre las mercancías directamente en el domicilio de sus clientes.
En este caso estaríamos ante una actividad de comercio al por menor efectuado desde un establecimiento permanente, clasificada en la rúbrica correspondiente en función de la clase y naturaleza de los bienes comercializados, la cual tributará en el ayuntamiento en cuyo término municipal esté situado el establecimiento, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 de la regla 5ª de la Instrucción, en el que se establece que el lugar de realización de las actividades comerciales, cuando éstas se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que éste esté situado, entendiendo, a estos efectos, que se ejercen en local determinado las actividades comerciales, en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento, y por lo tanto, todas las actuaciones que se lleven a cabo por los titulares de dichas actividades comerciales se entenderán realizadas en los correspondientes locales.
El hecho de que el sujeto pasivo efectúe la entrega a domicilio de los artículos objeto de su actividad comercial no implica la realización de otra actividad distinta de la anterior y por tanto éste no está obligado a darse de alta en ninguna otra rúbrica de las Tarifas.
En este punto conviene señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por la regla 3ª.5 de la Instrucción, no tiene la consideración de actividad económica la utilización por el sujeto pasivo de medios de transporte propios en el desarrollo de su actividad, siempre que a través de ellos no se presten servicios a terceros.
Que el titular de la actividad comercial, además de vender al por menor desde su establecimiento los artículos objeto de dicho comercio, realice ventas, igualmente al por menor, en el domicilio de los clientes o en sus lugares de trabajo, ofreciéndoles directamente las mercancías, y, por consiguiente, llevando a cabo las operaciones de comercio fuera de su establecimiento.
En este caso estaríamos ante una actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente como el realizado en mercadillos, mercados ocasionales o periódicos o en lugares similares y el denominado "mercado ambulante o en ambulancia", clasificada en el epígrafe 663.2 correspondiente al "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección".
El lugar de realización de las actividades comerciales cuando éstas no se ejerzan en local determinado será el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto por la regla 5ª.2 de la Instrucción.
El citado epígrafe 663.2, dispone de tres clases de cuota, municipal, provincial y nacional cuya opción por parte del sujeto pasivo faculta para el ejercicio de la actividad en el ámbito territorial correspondiente.
Que el titular de la actividad, además de realizar su actividad comercial propia de comerciante minorista, realice ventas a clientes por correo o por catálogo, en concreto, a aquéllos clientes señalados en su escrito como domiciliados "en distintos municipios" de donde radica su establecimiento comercial.
Para que pueda calificarse la actividad de comercio al por menor por correo o por catálogo es imprescindible que los titulares de aquélla ofrezcan a los posibles clientes, bien por correo bien mediante visita personal, un muestrario comprensivo de los productos que se comercializan y aquéllos a la vista de los productos recogidos en el indicado muestrario efectúen los pedidos de los artículos que deseen.
En el caso de la venta por correo o por catálogo el lugar de realización de la actividad comercial será el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio (regla 5ª.2 Instrucción).
En este supuesto estaríamos ante una actividad distinta y diferenciada de las anteriores, por cuyo ejercicio el sujeto pasivo debe darse de alta en el grupo 665 correspondiente al "Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos".
La citada rúbrica, dispone, como la anterior (epígrafe 663.2), de las tres clases de cuota (municipal, provincial y nacional), por lo cual el sujeto pasivo al presentar la declaración de alta en la matrícula podrá realizar la opción por tributar por cualquiera de ellas.
Que la actividad comercial que lleve a cabo el titular de la misma esté comprendida en alguno de los supuestos contemplados en la regla 4ª anterior y por la que deba calificarse como de comercio al por mayor; por ejemplo si realiza alguna operación de comercio con tiendas, establecimientos o almacenes que adquieran la mercancía para ponerla a la reventa para el surtido.
En este caso estaríamos ante una actividad de comercio al por mayor por cuyo ejercicio el sujeto pasivo debe darse de alta en la rúbrica del grupo 613 que corresponda a la clase de artículos (textiles y confecciones) que comercialice.
A modo de ejemplo cabe citar:
- El epígrafe 613.2 que clasifica el "Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras" y comprende el comercio al por mayor de tejidos por metros, ropa de cama, ropa blanca, tapicería y otros textiles para el hogar, fieltro, linóleo, alfombras y tapices, esteras, etc.
- El epígrafe 613.3 que clasifica el "Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir" y comprende el comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir de señora, caballero e infantiles, incluidas las de trabajo, uniformes y prendas especiales.
- El epígrafe 613.5 que clasifica el "Comercio al por mayor de camisería, lencería, mercería y géneros de punto" y comprende el comercio al por mayor de camisería, lencería, prendas interiores, mercería, calcetería y otros géneros de punto.
- El epígrafe 613.1, "Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9" que recoge el comercio al por mayor de los productos comprendidos en las anteriores rúbricas.
El alta por parte del sujeto pasivo en alguna de las rúbricas de comercio al por mayor le faculta para el comercio al por menor de los mismos artículos y en el mismo establecimiento donde se realice la venta al por mayor.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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