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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1888-06 de 22 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/09/2006
Num. Resolución: V1888-06
Normativa
Cuestión
Obligaciones que debe cumplir el consultante en relación con la operación anterior.Descripción
El consultante es titular de una explotación acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido en un terreno rústico del que es arrendatario.El propietario arrendador de las tierras le satisface una indemnización por la renuncia a sus derechos inherentes al contrato de arrendamiento rústico en vigor.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de laPor su parte, el apartado dos del citado artículo 4 dispone que "se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto".
El artículo 11, apartado uno de la
De acuerdo con lo expuesto, con carácter general debe considerarse que la rescisión de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble afecto al ejercicio de una actividad empresarial o profesional constituye una renuncia a sus derechos por parte del arrendatario que tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando éste tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
Por su parte, el apartado uno del artículo
El artículo
La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades.
Según señala el mismo artículo 129 en su apartado dos, se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las operaciones siguientes:
1º. Las importaciones de bienes.
2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
3º. Las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley.
Finalmente el apartado tres del mismo precepto legal preceptúa que si los empresarios acogidos a este régimen especial realizasen actividades en otros sectores diferenciados, deberán llevar y conservar en debida forma los libros y documentos que se determinen reglamentariamente.
3.- No resulta aplicable a la prestación de servicios consistente en la renuncia por el consultante a sus derechos inherentes al contrato de arrendamiento rústico el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, aunque a la actividad principal desarrollada por el referido empresario sí le sea aplicable dicho régimen especial, ya que el servicio que presta no puede considerarse realizado con los medios ordinariamente utilizados en la explotación ganadera, al contrario de lo que exige el artículo
Por consiguiente, el empresario consultante que realiza la mencionada renuncia a sus derechos mediante un precio, está obligado a efectuar la repercusión de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicha operación (el importe resultante de aplicar el tipo general del 16% a la contraprestación correspondiente a la operación) sobre el destinatario de la misma, mediante la expedición de la correspondiente factura (artículo
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo