Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1853-17 de 13 de Julio de 2017
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 13/07/2017
Num. Resolución: V1853-17
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7.p).
RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.
Cuestión
Cálculo de la renta exenta por el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: consideración de la retribución percibida por las horas extraordinarias.
Descripción
El consultante, residente en España, es trabajador por cuenta ajena y, en el año 2016, ha sido desplazado temporalmente a un país extranjero con convenio de doble imposición con España. Durante dicho desplazamiento, ha tenido que realizar horas extraordinarias de trabajo (jornada laboral anual establecida en Convenio Colectivo) que han sido retribuidas, al igual que el resto de su salario, en España.
Contestación
La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo
La letra p) del artículo
Por su parte, el apartado 2 del artículo
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”.
La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.
Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas por la empresa al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
En relación con las retribuciones en concepto de horas extras, este Centro Directivo, en la consulta V0783-11, ha señalado lo siguiente: “En esta consideración de retribuciones específicas, cabe entender se encuadran las correspondientes al concepto de “horas extras” efectuadas durante su desplazamiento al extranjero para la realización de los trabajos indicados.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo