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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1774-16 de 21 de Abril de 2016
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/04/2016
Num. Resolución: V1774-16
Normativa
Cuestión
Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Regularización por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
La consultante, fue despedida de su empresa el 27 de marzo de 2014, percibiendo la indemnización máxima que establece elContestación
El artículo"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.".
La disposición final sexta de la Ley 26/2104 regula la entrada en vigor de la misma y dispone lo siguiente:
"Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
No obstante lo anterior:
a) Los apartados uno y noventa y dos del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (?)".
Finalmente la citada
"Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda, que queda redactado de la siguiente forma:
3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.".
De acuerdo con lo expuesto la aplicación del nuevo límite de 180.000 euros que establece el nuevo
La redacción del artículo
Dado que en el caso planteado no se ha producido acto de conciliación ni resolución judicial donde se haya reconocido la improcedencia del despido efectuado, el importe de la indemnización estará plenamente sujeto y no exento al IRPF como rendimiento del trabajo.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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