Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1677-21 de 31 de Mayo de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 31/05/2021
Num. Resolución: V1677-21
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 12, 13, y 96.
Cuestión
Si debe presentar alguna declaración de IRPF-2020 en relación a su mujer fallecida, y en caso afirmativo, cuál es la opción de tributación que le corresponde.
Descripción
El 17 de marzo de 2020 falleció la esposa del consultante. Su cónyuge nunca ha percibido rentas, pero siempre había optado por presentar declaración de IRPF de forma conjunta con el consultante. En el borrador de IRPF de 2020, sólo aparecen los datos fiscales del consultante en tributación individual, sin que se haga ninguna referencia a su mujer.
Contestación
El artículo
“1. El período impositivo será el año natural.
2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.”.
Mientras que en su artículo 13 se establece en cuanto al período impositivo inferior al año natural se refiere:
“1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.”.
De acuerdo con dicho precepto, sólo existe un caso en que el período impositivo es inferior al año natural, que es cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En tal caso, en el día del fallecimiento termina el período impositivo, que habrá durado, por tanto, desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo
En consecuencia, no existe la posibilidad de que el fallecido que forme parte de una unidad familiar tribute conjuntamente con el resto de los miembros de la misma. Por tanto, solo son posibles en este caso dos opciones de tributación:
– la tributación individual de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el fallecido por período impositivo inferior al año natural (si su fallecimiento se produce en un día distinto al 31 de diciembre); o
– la tributación individual del fallecido por período impositivo inferior al año natural y la tributación conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar, siempre que quede más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento.
Por tanto, procedería presentar declaración de IRPF individual de su cónyuge por período impositivo inferior al año natural correspondiente al ejercicio 2020 (ha fallecido el 17 de marzo de 2020), en caso de que esta hubiera obtenido rentas en dicho año, en los plazos ordinarios establecidos por la Orden que se hayan publicado al efecto, respecto a dicho ejercicio 2020 –
No obstante, como en este caso, según se deduce de lo expresado en su escrito de consulta, su mujer fallecida no obtuvo en 2020 renta alguna, no existe obligación de presentar declaración de IRPF-2020 por esta, de acuerdo con lo establecido en el artículo
Aunque no existe obligación de presentar declaración de IRPF-2020 por su mujer, en caso de que el consultante sí que presente dicha declaración de IRPF-2020 por esta, en cuanto a la aplicación del mínimo por contribuyente de su mujer se refiere, en su declaración individual de IRPF de 2020, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en consulta vinculante V1116-17, de fecha 10 de mayo de 2017, la
Por último, el apartado 4 del artículo
“Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo
En este sentido, el artículo
“Artículo 39. Sucesores de personas físicas.
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo