Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1588-12 de 20 de Julio de 2012
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/07/2012
Num. Resolución: V1588-12
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 721.2 y 849.5 sección primera (Tarifas). Regla 2ª (Instrucción).Cuestión
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta la actividad de transporte, en vehiculo propio, de análisis de sangre, muestras clínicas y expedientes médicos, trasladando en algunas ocasiones al personal médico a visitar a pacientes.Descripción
Transporte de análisis de sangre, muestras clínicas y expedientes médicos, realizando, además, en contadas ocasiones el transporte de personal médico.Contestación
1º) El apartado 1 del artículoDe la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:
En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que en definitiva viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. Ello viene impuesto por el carácter eminentemente censal del tributo, función esta que resulta incompatible con la habitualidad.
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por
2º) Las Tarifas del impuesto clasifican las actividades reseñadas en el escrito de consulta en los siguientes epígrafes de la sección primera:
- Epígrafe 849.5 "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia."
En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar, teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío.
- Epígrafe721.2 "Transporte por autotaxis."
En cuya Nota adjunta se establece que dicho Epígrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.
3º) Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que realiza la actividad de transporte, en vehiculo propio, de análisis de sangre, muestras clínicas y expedientes médicos, trasladando en algunas ocasiones al personal médico junto con su material a visitar a pacientes, deberá darse de alta en los dos epígrafes anteriores, el 849.5 por el transporte de los análisis, muestras y expedientes médicos y en el 721.2 por el transporte del personal médico aunque el mismo se realice de forma esporádica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo