Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1475-17 de 08 de Junio de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 08/06/2017
Num. Resolución: V1475-17
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a los citados equipos en su conjunto, y a sus partes componentes, para el suministro de presión positiva continua en la vía aérea.
Descripción
La consultante es una sociedad española de un grupo multinacional que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de las personas suministrando equipos médicos de alta calidad en el ámbito hospitalario y socio-sanitario.
Entre los productos que comercializa figuran productos para terapias respiratorias y en particular el consultante comercializa equipos médicos para suministro de presión positiva continua en la vía aérea, que son dispositivos para tratamiento respiratorio utilizado en pacientes que sufren síndrome de apneas/hipoapneas del sueño. El equipo consta de tres componentes principales: generador de presión CPAP, mascara CPAP y tubuladura.
Contestación
1.- La
?Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(?)
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.?.
Asimismo, la
?Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.
(?).
? Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
(?).»
2.- La definición de los equipos, aparatos e instrumental a que se refiere el artículo
3.- Sin perjuicio de lo anterior y, por lo que a las concretas dudas planteadas se refiere, respecto a si cabe la inclusión de determinados productos, en particular, equipos médicos compuestos del generador de presión CPAP, la máscara CPAP y la tubuladura, destinados al suministro de presión positiva continua en la vía aérea, que son los dispositivos utilizados para tratamiento respiratorio en pacientes que sufren síndrome de apneas/hipoapneas del sueño (enfermedad respiratoria crónica), en alguna de las categorías del apartado octavo del Anexo de la Ley del Impuesto, debe señalarse que a estos efectos, uno de los guiones del referido apartado octavo del Anexo III de la
En este sentido, este Centro directivo en su contestación a consulta vinculante de 23 de noviembre de 2015, número de consulta V3659-15 que a los denominados equipos CPAP no les es de aplicación el tipo impositivo reducido del Impuesto. No obstante, este criterio debe modificarse.
En efecto, en contestación a consulta vinculante de 20 de enero de 2015, número V0185-15, esta Dirección General ha señalado que:
?Se aplica el tipo impositivo reducido del 10 por ciento a los dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios, en los que no cabe entender incluidos los aparatos de inhalación, que sirven para ayudar a una persona a inhalar o administrar medicamentos en forma de vapor, gas, spray o polvos como los inhaladores, dispositivos de aerosoles, cámaras de inhalación y mascarillas que, por tanto, tienen un uso mixto ya que no se trata de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.?
No obstante, de la nueva información aportada en el escrito de consulta se pone de manifiesto que estos dispositivos, considerando el equipo en su conjunto, son productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, por lo que cumplirían los requisitos que determinan la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por ciento a las entregas de los citados equipos en su conjunto (compuesto por el generador de presión CPAP, la máscara CPAP y la tubuladura).
Se plantea también si están incluidos los distintos elementos, por separado, que componen el equipo de para suministro de presión positiva continua en la vía aérea: generador de presión en sus distintos modelos, mascara y tubuladura, individualmente considerados.
En este sentido, no será de aplicación el tipo reducido a los accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes, sin perjuicio de que a tales productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la
4.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa lo siguiente:
1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
-Los equipos médicos en su conjunto (compuesto por el generador de presión CPAP, la máscara CPAP y la tubuladura) para suministro de presión positiva continua en la vía aérea, que son dispositivos para tratamiento respiratorio utilizado en pacientes que sufren síndrome de apneas/hipoapneas del sueño.
2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
-Los distintos elementos que componen el equipo de para suministro de presión positiva continua en la vía aérea: generador de presión CPAP en sus distintos modelos, máscara CPAP y tubuladura, individualmente considerados.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo