Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1439-12 de 02 de Julio de 2012
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 02/07/2012
Num. Resolución: V1439-12
Normativa
Cuestión
Si la concesión de la ampliación del plazo únicamente implica mantener el derecho a las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual durante los primeros cuatro años o si posibilita el practicarlas, también, durante el período de ampliación concedido.Descripción
Al consultante le ha sido concedida una ampliación de cuatro años para finalizar las obras de construcción de su futura vivienda habitual, iniciada en 2007.Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por laAñade que "la base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales [9.015 euros hasta 2010] y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la
A efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el apartado 1º del artículo
"Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión."
Dicho plazo para finalizar la construcción es susceptible de ampliación, como así ha sido concedido en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo