Resolución Vinculante de ...io de 2012

Última revisión
02/07/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1439-12 de 02 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 02/07/2012

Num. Resolución: V1439-12


Normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º; RD 439/2007 Art. 55-1-1º

Cuestión

Si la concesión de la ampliación del plazo únicamente implica mantener el derecho a las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual durante los primeros cuatro años o si posibilita el practicarlas, también, durante el período de ampliación concedido.

Descripción

Al consultante le ha sido concedida una ampliación de cuatro años para finalizar las obras de construcción de su futura vivienda habitual, iniciada en 2007.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".
Añade que "la base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales [9.015 euros hasta 2010] y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento."
A efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el apartado 1º del artículo 55.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:
"Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión."
Dicho plazo para finalizar la construcción es susceptible de ampliación, como así ha sido concedido en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 55 del RIRPF. Siendo así, además de mantener el derecho a las deducciones que haya procedido practicar, podrá aplicar la deducción en función de las cantidades que durante el plazo de ampliación satisfaga por la construcción, debiéndose finalizar las obras de construcción dentro del plazo de ampliación concedido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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