Resolución Vinculante de ...yo de 2021

Última revisión
05/07/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1423-21 de 14 de Mayo de 2021

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/05/2021

Num. Resolución: V1423-21


Normativa

Ley 35/2006, art. 43

Normativa

Ley 35/2006, art. 43

Cuestión

Existencia de retribución en especie y valoración.

Descripción

Por acuerdo con el Comité de empresa, los trabajadores de una empresa pueden solicitar un préstamo para la adquisición de vivienda (20.000€ para primera compra y 12.000€ para cambio de vivienda) a devolver en un plazo máximo de 15 años. A estos préstamos se aplica el interés legal vigente en el momento de su concesión.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 42.1 de la misma ley conceptúa las rentas en especie de la siguiente forma:

“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la obtención por el personal de una empresa de un préstamo puede comportar para dicho personal una utilidad derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria si la valoración de esta utilidad conlleva un beneficio económico para ese personal.

Lo expuesto en el párrafo anterior nos conduce al artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, precepto donde se recoge como regla general de valoración de las rentas en especie su valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3 por 100 en 2021)”, siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado, pues se entiende que la empresa no tiene como actividad habitual la concesión de préstamos.

Por tanto, siempre que el interés del préstamo-vivienda objeto de consulta se mantenga en el tipo de interés legal del dinero vigente en cada período impositivo no existirá retribución en especie para los empleados.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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