Resolución Vinculante de ...io de 2009

Última revisión
10/06/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1372-09 de 10 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/06/2009

Num. Resolución: V1372-09


Normativa

Ley 35/2006, Art. 85

Cuestión

Si procede imputar rentas inmobiliarias por la citada vivienda.

Descripción

El consultante es propietario de una mitad indivisa de una vivienda que, a resultas de sentencia judicial de separación, está siendo habitada por su excónyuge y su hijo.

Contestación

El derecho del uso de la vivienda familiar que el artículo 96 del Código Civil atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, posee una naturaleza jurídica no definida expresamente por el Código Civil y controvertida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, por ejemplo, mientras la Sentencia de 18 de octubre de 1994 lo configura como un «derecho real familiar de eficacia total» (Fundamento de Derecho Segundo), la de 29 de abril de 1994 contempla la posibilidad de que carezca del carácter de derecho real, cuando afirma en su Fundamento de Derecho Cuarto: «El derecho de uso de la vivienda común concedido a uno de los cónyuges por razón del interés familiar más necesitado y porque queden a su disposición los hijos no tiene en sí mismo considerado la naturaleza de derecho real, pues se puede conceder igualmente cuando la vivienda está arrendada y no pertenece a ninguno de los cónyuges (...) todo ello, sin perjuicio de que el propietario del inmueble o incluso el Juez, puedan constituir un auténtico derecho real de uso». Por otro lado, la Sentencia de 11 de diciembre de 1992 lo califica, en su Fundamento de Derecho Segundo, como «una carga que pesa sobre el inmueble».
No obstante la actual indefinición sobre la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar previsto en el artículo 96 del Código Civil, es criterio de este Centro Directivo que no procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, aunque ésta no constituya vivienda habitual del otro progenitor.
Por tanto, el consultante no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la citada vivienda, dicha imputación de rentas corresponderá en su totalidad al cónyuge que reside en la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La propiedad en los derechos reales
Disponible

La propiedad en los derechos reales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Concepto y aspectos generales de los derechos reales
Disponible

Concepto y aspectos generales de los derechos reales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los Derechos Reales en el régimen foral especial aragonés
Disponible

Los Derechos Reales en el régimen foral especial aragonés

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La figura de la posesión a efectos civiles
Disponible

La figura de la posesión a efectos civiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los derechos reales en Cataluña
Disponible

Los derechos reales en Cataluña

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información