Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1350-17 de 02 de Junio de 2017
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 02/06/2017
Num. Resolución: V1350-17
Normativa
Cuestión
Imputación temporal de estas cantidades.
Descripción
El consultante percibió en 2013 unas cantidades derivadas de unas diferencias salariales, que se establecieron por Sentencia Judicial de 16 de febrero de 2012.
Contestación
Según establece el artículo
“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”.
De acuerdo con este precepto las diferencias salariales percibidas por el consultante en base a la Sentencia citada anteriormente deben imputarse al período impositivo en que la citada Sentencia haya adquirido firmeza, con independencia del momento del cobro de las mismas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo