Resolución Vinculante de ...yo de 2018

Última revisión
06/07/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1292-18 de 17 de Mayo de 2018

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 17/05/2018

Num. Resolución: V1292-18


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 17, 42 y 42-2-f).

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 17, 42 y 42-2-f).

Cuestión

Si el préstamo, el seguro, y la cesta de navidad tienen la consideración de retribución en especie en el IRPF.

Descripción

Tanto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario como en el Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de un Ayuntamiento, se establece la posibilidad de solicitar un préstamo reintegrable de 1.200 euros a devolver como máximo en 12 mensualidades, o bien de 2.400 euros a devolver como máximo en 24 mensualidades. Además, se establece el abono del seguro de responsabilidad civil de la aparejadora municipal al Colegio de Aparejadores. Por último, también se establece que en diciembre se entregue una cesta de navidad a todos los empleados del Ayuntamiento.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otra parte, el artículo 42 de la LIRPF dispone:

“Artículo 42. Rentas en especie.

1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

2. (…)”.

- Seguro de responsabilidad civil

La letra b), del apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF, señala que no tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie: “e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador”.

Por lo tanto, para la aplicación de esta letra se requiere que el seguro cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus trabajadores en el ejercicio de sus actividades laborales. La cobertura del contrato debe alcanzar al trabajador, entendiendo dicho término o expresión –“trabajador”- como persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario.

En consecuencia, la aplicación de la exención estará vinculada a la existencia de una relación laboral. La posible existencia o no de una relación de naturaleza laboral es una cuestión sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo al ser ajena al ámbito tributario. No obstante, sí se puede informar sobre el régimen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a cada uno de los distintos casos.

- Si la relación que uniera a la empleada –aparejadora municipal– con el Ayuntamiento fuera de naturaleza laboral, y se cumplieran el resto de requisitos exigidos en la letra e) apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF, entonces las primas o cuotas satisfechas por dicho Ayuntamiento no tendrían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

- En el supuesto de no existir una relación laboral, o no cumplirse todos los requisitos exigidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 42 de la Ley del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas por dicho Ayuntamiento tendrían la consideración de retribución en especie y se valorarían por el coste para el pagador incluyendo los tributos que gravasen la operación (artículo 43.1.1º.d) de la LIRPF). Sobre el valor resultante, existirá la obligación de practicar un ingreso a cuenta tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto:

Artículo 74.2: “Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento”.

Artículo 102.1: “La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento”.

- Cesta de navidad

Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3).

Por tanto, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto.

- Préstamo reintegrable

Para resolver esta cuestión planteada en su escrito de consulta, se va a partir de la premisa de que dichos préstamos reintegrables son concedidos por el Ayuntamiento a sus empleados sin intereses o bien con un tipo de interés inferior al legal del dinero.

Así, de acuerdo con la configuración de las rentas en especie establecida en el artículo 42 de la LIRPF, y no encontrándose dicha retribución amparada por ninguno de los supuestos que el referido artículo determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3), el préstamo otorgado a los empleados por su empleador, con precio (tipo de interés) inferior al normal de mercado, constituye para aquellos un rendimiento del trabajo en especie.

Respecto a la valoración de las rentas en especie, el artículo 43.1 de la misma Ley dispone como regla general de valoración el valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período”, siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado.

Finalmente señalar que el artículo 43.2 de la Ley del Impuesto determina que “en los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

17.00€

4.25€

+ Información

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información