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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1288-07 de 18 de Junio de 2007
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/06/2007
Num. Resolución: V1288-07
Normativa
LIRPFCuestión
Si la empresa debe realizar la factura con la retención del 15% a cuenta del IRPF.Descripción
La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada constituida, en su totalidad, con capital aportado por dos profesionales, en su condición de procuradores. La sociedad conforme a sus estatutos se dedica a las gestiones y actividades propias, de carácter jurídico, de los procuradores de los tribunales.La empresa debe facturar al llamado "turno de oficio", que depende del Consejo Superior del Colegio de Procuradores de la Comunidad Valenciana.
Lo que se debe facturar son honorarios profesionales por pertenecer a "procuradores de oficio". Es decir, no son honorarios propiamente dichos, sino una indemnización sustitutiva de honorarios profesionales.
Contestación
El artículo"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas".
Por su parte, el apartado 4 del artículo 11 del mismo
"Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas".
La
Por tanto, si tal y como parece desprenderse de lo indicado en el escrito de consulta, los servicios propios de la actividad de procurador en el "turno de oficio" no son prestados por la sociedad consultante sino que corresponden a servicios prestados individualmente por el socio en el ejercicio de su profesión de procurador, la rentas obtenidas tendrán la consideración de rendimientos de la actividad profesional, rentas que se encuentran sujetas a retención conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Impuesto y en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo