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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1278-06 de 30 de Junio de 2006
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/06/2006
Num. Resolución: V1278-06
Normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1Cuestión
Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Por la totalidad de la vivienda o por el 50%.Descripción
El consultante debido a su condición de agricultor a título principal vive habitualmente en Vadillo de la Guareña (Zamora), en una vivienda propiedad de sus padres. Su esposa se va a establecer en Valladolid por motivos laborales. Residirá en una vivienda que van a adquirir.Contestación
Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36 y 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por elEn definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.
En el presente caso, la vivienda de Valladolid no podrá ser considerada la vivienda habitual del consultante, pues no residirá en ella, y por tanto no podrá aplicar la deducción.
En cambio, para su cónyuge si tendrá la consideración de habitual, pues cumplirá los requisitos de residencia establecidos en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo