Resolución Vinculante de ...io de 2006

Última revisión
30/06/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1278-06 de 30 de Junio de 2006

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 30/06/2006

Num. Resolución: V1278-06


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1

Cuestión

Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Por la totalidad de la vivienda o por el 50%.

Descripción

El consultante debido a su condición de agricultor a título principal vive habitualmente en Vadillo de la Guareña (Zamora), en una vivienda propiedad de sus padres. Su esposa se va a establecer en Valladolid por motivos laborales. Residirá en una vivienda que van a adquirir.

Contestación

Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36 y 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF–, e igualmente a la consideración de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos, previstos en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF–.
En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.
En el presente caso, la vivienda de Valladolid no podrá ser considerada la vivienda habitual del consultante, pues no residirá en ella, y por tanto no podrá aplicar la deducción.
En cambio, para su cónyuge si tendrá la consideración de habitual, pues cumplirá los requisitos de residencia establecidos en el artículo 53 del RIRPF y adquirirá el pleno dominio del 50% de la vivienda. En consecuencia podrá aplicar la deducción por la parte de las cantidades que se satisfagan por la adquisición de la vivienda que correspondan a su derecho, esto es un 50%.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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