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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1273-07 de 18 de Junio de 2007
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/06/2007
Num. Resolución: V1273-07
Normativa
Cuestión
Si en el caso de hacer una nómina a su hijo, sin contrato laboral, en la que figure lo establecido en el convenio colectivo del sector, podría el consultante deducir como gasto el importe correspondiente de dicha nómina.Descripción
El consultante realiza una actividad económica, que determina su rendimiento neto en el IRPF en el régimen de estimación directa simplificada, en la que trabaja el titular de la misma y su hijo de 23 años. Ambos están dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.Contestación
El artículoA su vez, el artículo
Por su parte, el artículo 10.3 del
Conforme a ello, cabe concluir que los salarios satisfechos al hijo del consultante por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad. Ahora bien, si tal y como se desprende de la literalidad del escrito de consulta, el consultante confeccionada la nómina sin satisfacer efectivamente a su hijo el importe correspondiente a la misma, no cabrá la deducción de gasto alguno en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.
Conviene señalar, no obstante, que en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, la deducibilidad del referido gasto de personal estará condicionada a que venga exigido por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumpla los demás requisitos legales y reglamentarios.
Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo