Resolución Vinculante de ...yo de 2020

Última revisión
02/07/2020

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1263-20 de 05 de Mayo de 2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 05/05/2020

Num. Resolución: V1263-20


Normativa

RDL 15/2020, Art. 11.

Cuestión

Forma de rectificar la autoliquidación presentada.

Descripción

Contribuyente en estimación objetiva, ha presentado el pago fraccionado del primer trimestre de 2020 antes de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, por lo que no ha tenido en cuenta la reducción prevista en dicha norma.

Contestación

El artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril), dispone:

“Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.”.

De acuerdo con este precepto, tanto el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.

Es decir, las cantidades calculadas en función de la normativa de cada impuesto se verán reducidas proporcionalmente en función de los días naturales de dicho trimestre en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en relación con los días totales del trimestre.

Como en el primer trimestre de 2020, los días de estado de alarma han sido 17, mientras que los días totales han sido 91, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 17/91 parte.

En cuanto al plazo para la presentación de la autoliquidación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, el apartado 1 del artículo 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31), establece que:

«1. Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público las cantidades determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior en los plazos siguientes:

a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.

b) Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.»

No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (BOE de 15 de abril), ha ampliado en su artículo único hasta el 20 de mayo el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado de 2020.

En el presente caso, el consultante ha presentado la citada autoliquidación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre con anterioridad a la aprobación del citado Real Decreto-ley 15/2020, por lo que si desea aplicar lo previsto en el artículo 11 del citado Real Decreto-Ley, al encontrarse aún en plazo voluntario para su declaración como consecuencia de la ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2020, podrán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida anteriormente analizada, adjuntando un formulario específico diseñado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (formulario GZ281) con la finalidad de facilitar la identificación de la primera autoliquidación presentada.

A estos efectos, la Agencia Tributaria, en su página web, ha publicado el día 24 de abril de 2020 una Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados de IRPF y autoliquidaciones de IVA para aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, en la que se explica la forma de rectificar las autoliquidaciones ya presentadas. Igualmente, en dicha página web podrá acceder al formulario anteriormente indicado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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