Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1263-20 de 05 de Mayo de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 05/05/2020
Num. Resolución: V1263-20
Normativa
RDL 15/2020, Art. 11.
Cuestión
Forma de rectificar la autoliquidación presentada.
Descripción
Contribuyente en estimación objetiva, ha presentado el pago fraccionado del primer trimestre de 2020 antes de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, por lo que no ha tenido en cuenta la reducción prevista en dicha norma.
Contestación
El artículo
“Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la
De acuerdo con este precepto, tanto el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
Es decir, las cantidades calculadas en función de la normativa de cada impuesto se verán reducidas proporcionalmente en función de los días naturales de dicho trimestre en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en relación con los días totales del trimestre.
Como en el primer trimestre de 2020, los días de estado de alarma han sido 17, mientras que los días totales han sido 91, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 17/91 parte.
En cuanto al plazo para la presentación de la autoliquidación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, el apartado 1 del artículo
«1. Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público las cantidades determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior en los plazos siguientes:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
b) Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.»
No obstante lo anterior, el
En el presente caso, el consultante ha presentado la citada autoliquidación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre con anterioridad a la aprobación del citado Real Decreto-ley 15/2020, por lo que si desea aplicar lo previsto en el artículo 11 del citado Real Decreto-Ley, al encontrarse aún en plazo voluntario para su declaración como consecuencia de la ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2020, podrán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida anteriormente analizada, adjuntando un formulario específico diseñado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (formulario GZ281) con la finalidad de facilitar la identificación de la primera autoliquidación presentada.
A estos efectos, la Agencia Tributaria, en su página web, ha publicado el día 24 de abril de 2020 una Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados de IRPF y autoliquidaciones de IVA para aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, en la que se explica la forma de rectificar las autoliquidaciones ya presentadas. Igualmente, en dicha página web podrá acceder al formulario anteriormente indicado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo