Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1261-19 de 04 de Junio de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 04/06/2019
Num. Resolución: V1261-19
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 19
Cuestión
Posibilidad de considerar el importe de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en el Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Descripción
La consultante se encuentra cotizando a la Seguridad Social en el Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con anterioridad a enero de 2013 se encontraba incluida en el censo agrario. En el año 2018 no realizó labores agrarias y no obtuvo ingresos.
Contestación
El artículo
“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(…)”.
El artículo
“1. Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan.
(…)”.
Por su parte el artículo 253, regula las reglas de inclusión, y dispone que:
“1. La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General, que se producirá como consecuencia y de forma simultánea al alta en dicho régimen, determinará la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con la consiguiente alta en el Régimen General y con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.
(…)
2. Para quedar incluido en este sistema especial durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de trescientos sesenta y cinco días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Una vez cumplidos los requisitos señalados en el párrafo anterior, la inclusión en el sistema especial y la cotización durante los períodos de inactividad en las labores agrarias tendrán efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión.
(…)”.
Finalmente, la disposición transitoria decimoséptima, hace referencia a los trabajadores por cuenta ajena procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y dispone que:
“1. Los trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que a partir del 1 de enero de 2012 quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social e incorporados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en virtud de la
a) A efectos de permanecer incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad en las labores agrarias, con el consiguiente alta en el Régimen General, los trabajadores a que se refiere esta disposición no estarán obligados a cumplir el requisito establecido en el artículo 253.2.
(…)”.
En consecuencia las cotizaciones a la Seguridad Social en el Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, mientras la consultante se encuentre incluida en dicho Sistema Especial durante los períodos de inactividad en las labores agrarias, se encuentran incluidas entre los gastos deducibles, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas como sucede en el caso consultado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo