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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1234-07 de 13 de Junio de 2007
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/06/2007
Num. Resolución: V1234-07
Normativa
Ley 25/2006, art. quintoCuestión
Aplicación del artículo quinto de laDescripción
La entidad consultante es una sociedad que se dedica a la prestación de distintos servicios urbanos, entre ellos, la recogida y tratamiento de basuras, así como la limpieza de vías y jardines en todo el territorio nacional. Para el transporte por carretera de los residuos y material de desecho utiliza sus vehículos de motor.Contestación
El artículo quinto de la"Durante el año 2006 tendrán una bonificación del 75 por 100 en el Impuesto sobre Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de los vehículos de transportes, de daños propios sufridos por los vehículos de transporte y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños sobre las mercancías transportadas o de cualquier otra responsabilidad civil del transportista.
b) Que la prima de seguro se devengue en el año 2006, con una cobertura máxima de un año y cuyo período de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.
La repercusión del Impuesto de Primas de Seguros por las entidades aseguradoras a las personas que contraten los seguros que tengan derecho a la bonificación anterior ser realizará consignando en el recibo, de forma separada, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen y la cuota resultante de aplicar la bonificación.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades aseguradoras regularizarán la repercusión del Impuesto, aplicando la bonificación a los tomadores de los contratos de seguros que tengan derecho a la misma respecto de las primas devengadas entre el inicio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente Ley."
Por tanto, para que sea aplicable esta bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros se exige, entre otros requisitos, que se trate de un transporte público. A este respecto, el artículo
"2. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
3. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades."
Por tanto, a estos efectos, transporte público es aquel que se realiza por cuenta ajena mediante retribución económica, y dado que la empresa consultante utiliza sus propios vehículos de motor para el transporte de residuos y material de desecho así como la limpieza de vías y jardines, no es aplicable la bonificación prevista en el artículo quinto de la Ley 25/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo