Resolución Vinculante de ...il de 2013

Última revisión
05/04/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1140-13 de 05 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/04/2013

Num. Resolución: V1140-13


Normativa

LIP, Ley 19/1991, artículo 4; LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33; LISD, Ley 29/1987, artículo 20.

Cuestión

Si procede aplicar la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevista para la donación de empresas y participaciones empresariales en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta los rendimientos netos derivados de la oficina de farmacia en el ejercicio anterior, y el requisito de que el negocio transmitido constituya la principal fuente de renta, que exige la normativa reguladora del beneficio fiscal.

Descripción

El consultante y su padre, ambos farmacéuticos, son titulares de una oficina de farmacia, siendo propietario el consultante en un 30% y su padre en el 70% restante.
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, los rendimientos netos correspondientes a la actividad de farmacia fueron 0 por aplicación de la libertad de amortización, estando integrada la base imponible mayoritariamente por los rendimientos netos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de un local.
Ante su próxima jubilación, el padre tiene pensado donar al hijo su participación en la oficina de farmacia.

Contestación

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece lo siguiente:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos" en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del articulo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
De acuerdo con el apartado reproducido, que contempla la transmisión "inter vivos" de participaciones en una empresa individual, no plantearía problema alguno, desde la perspectiva del acceso a la reducción en el impuesto sucesorio, el hecho de la donación entre comuneros del porcentaje que uno de ellos tiene en el negocio.
Sin embargo, como también resulta de la norma, es condición "sine qua non" que a esa participación que pretende donarse le sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Al tratarse de una comunidad de bienes, no cabe hablar de participaciones en una entidad sino que cada comunero ha de acceder a la exención de forma separada, de manera que cada uno de ellos ha de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto, ejerciendo la actividad de forma habitual, personal y directa y que constituya su principal fuente de renta. Criterio este último que el artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 6 de noviembre) concreta en que los rendimientos netos de la actividad signifiquen al menos el 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A la vista de lo expuesto, tratándose de una donación, que no interrumpe el periodo impositivo del IRPF, el requisito del nivel de rentas habrá de atender al último periodo impositivo anterior a la misma y si, como resulta del escrito de consulta, ese requisito no se cumple, no procederá la exención por el impuesto patrimonial en ese ejercicio y, consiguientemente, tampoco la reducción en el impuesto sucesorio.
En ese caso, tampoco le resultaría de aplicación a la donación lo establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece la inexistencia de ganancias o pérdidas patrimoniales, en los términos establecidos en el referido artículo, con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el citado apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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