Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1113-21 de 27 de Abril de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 27/04/2021
Num. Resolución: V1113-21
Normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 7.2, 110.1.a)
Cuestión
1ª Tributación de las subvenciones percibidas.
2ª Si las mencionadas subvenciones deben tenerse en cuenta para los pagos fraccionados trimestrales.
Descripción
La consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa normal.
Ha percibido de la Generalitat de Catalunya tres subvenciones derivadas del COVID.
Contestación
Las subvenciones percibidas tienen en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.“.
En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo
Por aplicación de lo establecido en los artículos
Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Pasando al análisis de las subvenciones a que se refiere la consulta, éstas se tratan de unas subvenciones corrientes, pues su finalidad es favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por el COVID-19.
Por tanto, las subvenciones percibidas deberán imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma.
No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo
Por lo que se refiere, a la inclusión de las subvenciones en el cálculo del pago fraccionado trimestral, el artículo
“a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.”.
Por tanto, como las subvenciones percibidas son rendimientos íntegros de la actividad, deberán tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto que será la base del pago fraccionado trimestral.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo