Resolución Vinculante de ...il de 2015

Última revisión
10/04/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1108-15 de 10 de Abril de 2015

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/04/2015

Num. Resolución: V1108-15


Normativa

Artículos 31.1, 33.2 y 34.1 Real Decreto 1065/2007.Artículo 5.uno Ley 37/1992.

Cuestión

Si tiene obligación como arrendador del local de negocio de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)

Descripción

El consultante es arrendador de un local comercial a una persona física por un importe superior a 3.005,06 euros al año. En las facturas que emite incluye un tipo de IVA del 21 por ciento y un tipo de retención del IRPF del 21 por ciento.

Contestación

El consultante no especifica nada en cuanto al régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que la contestación se realizará bajo el supuesto general de que tributa en el régimen general de dicho impuesto.

El artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT, determina los obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

(?)"

En este sentido, la letra c) del aludido artículo 5.uno de la Ley 37/1992 establece que tendrán la consideración de empresarios los arrendadores de bienes.

Respecto al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 34.1.d) del RGAT establece:

"1.En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:
(?)
d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este Reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.".
(?)"

Por otra parte, el artículo 33.2 del RGAT, dentro de las operaciones que quedan excluidas del deber de declaración, señala en su letra i) las siguientes:

"i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.".

En base a este último precepto, en la medida en que las operaciones puedan ser conocidas mediante otras declaraciones informativas específicas cuyo contenido coincida con el de la declaración anual de operaciones con terceras personas, no habrá obligación de incluirlas en esta última declaración.

En el arrendamiento de un inmueble urbano que sea local de negocio y que esté sujeto a retención, como es el caso que plantea el consultante, el arrendatario como sujeto obligado a retener ha de informar del arrendamiento en la declaración resumen anual de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180), por lo que se trata de determinar si el contenido de ambas declaraciones es coincidente.

Hasta ahora la circunstancia señalada no se producía, y así se pone de manifiesto, entre otras, en la consulta tributaria vinculante nº V0818-12, de 18 de abril, si bien, a raíz de la modificación normativa del modelo 180 introducida recientemente por la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifica, entre otras, la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el citado modelo (BOE de 26 de septiembre), se incluye en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, con lo que la información comprendida en este Resumen anual de retenciones tendrá un contenido coincidente con la declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.

Por tanto, el consultante no estará obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por el arrendamiento de local de negocio sujeto a retención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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