Resolución Vinculante de ...il de 2018

Última revisión
06/06/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1093-18 de 26 de Abril de 2018

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/04/2018

Num. Resolución: V1093-18


Normativa

Ley 35/2006, art. 68.7 y DT 15.

Normativa

Ley 35/2006, art. 68.7 y DT 15.

Cuestión

Si en 2017 podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las dos viviendas.

Descripción

La consultante ha vivido de alquiler en una vivienda sita en Barcelona hasta agosto de 2017, habiendo aplicado por dicha vivienda la correspondiente deducción por alquiler de vivienda habitual en declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores. El contrato de alquiler por dicha vivienda fue rescindido en dicha fecha, agosto de 2017, al trasladar su residencia a otra vivienda que ha alquilado en Santander.

Contestación

La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.

Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable.

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”

De acuerdo con los mencionados preceptos y cumpliendo los requisitos en ellos establecidos, el consultante solo podrá practicar deducción por la primera vivienda sita en Barcelona, partiendo de la premisa de que su contrato fue suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2015, por el tiempo transcurrido hasta la fecha del cambio de residencia. Por la nueva vivienda habitual, cuyo contrato fue suscrito en el año 2017, no podrá practicar deducción alguna.

No obstante, en caso de que el contrato de alquiler de la primera vivienda no se hubiera suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2015, la consultante no podrá practicar dicha deducción por ninguna de las dos viviendas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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