Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1066-21 de 23 de Abril de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 23/04/2021
Num. Resolución: V1066-21
Normativa
LIS Ley 27/2014 art. 76-2 1º b) y 76-4
Cuestión
Si resulta aplicable, a la operación de escisión descrita, el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la
Descripción
La sociedad consultante se dedica a la fabricación de productos obtenidos a partir del plástico.
Pretende reorganizar su patrimonio disociando la actividad comercial de la titularidad de la nave industrial y terreno.
Se pretende, de esta forma, segregar el patrimonio para reducir el riesgo empresarial mediante una escisión parcial aportando la nave industrial y terreno a una entidad de nueva creación, atribuyendo las participaciones de ésta al socio único de la entidad consultante.
La nueva entidad, que tendría por objeto social la inversión inmobiliaria y la explotación de bienes inmuebles, arrendaría la nave a la entidad consultante. Para la realización de dicha actividad se valoraría la contratación de una persona por cuenta ajena a jornada completa o contratar los servicios de una empresa o profesional.
Contestación
El Capítulo VII del Título VII de la
El artículo
En el ámbito mercantil, los artículos
En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos citados de la normativa mercantil cumpliría, en principio, las condiciones establecidas en la
A su vez, el artículo
“4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la entidad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.”
Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión parcial en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad, podrán disfrutar del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la
El propio concepto de rama de actividad requiere la existencia de una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial, que determine la existencia autónoma de una actividad económica que permita identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma, lo cual exige que esta autonomía sea motivada por la diferente naturaleza de las actividades desarrolladas por cada rama o, existiendo una única actividad, en función del destino y naturaleza de estos elementos patrimoniales, que requiera de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica que exija de un modelo de gestión diferenciado determinante de diferentes explotaciones económicas autónomas.
En definitiva, el concepto de “rama de actividad” requiere determinar la existencia de un conjunto patrimonial susceptible de funcionar por sus propios medios, perfectamente identificado en sede de la entidad transmitente y que, desde el punto de vista organizativo, forme un conjunto de elementos de activo y de pasivo de una división de una sociedad que constituyen desde el punto de vista de la organización una explotación autónoma, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.
En el supuesto concreto planteado, de los datos que constan en el escrito de consulta parece desprenderse que los elementos que se pretenden transmitir no constituyen una rama de actividad en el sentido anteriormente señalado, por cuanto la consultante no parece contar con la gestión y organización diferenciada que permita considerar la existencia previa de esa rama de actividad en la entidad consultante respecto de los elementos escindidos en los términos señalados en el artículo
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos y circunstancias previos, simultáneos y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fusiones, escisiones y demás operaciones de reestructuración societaria. Paso a paso
15.30€
14.54€