Resolución Vinculante de ...il de 2013

Última revisión
02/04/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1061-13 de 02 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/04/2013

Num. Resolución: V1061-13


Normativa

LIRPF. Ley 3572006, Art. 81

Cuestión

Aplicación de la deducción por maternidad teniendo en cuenta las circunstancias descritas en la descripción de hechos.

Descripción

La consultante, funcionaria de carrera, el día 8 de noviembre de 2012 dio a luz, finalizando la baja por maternidad en el mes de febrero de 2013, cobrando el pago anticipado de la deducción por maternidad.
Una vez finalizada la baja por maternidad, se plantea la posibilidad de solicitar la excedencia por el cuidado de hijos, o la excedencia voluntaria por interés particular.

Contestación

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). El citado artículo 81 de la LIRPF establece:
"1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono."
Si la consultante, una vez que agote la baja por maternidad, pasara a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos o, en su caso, una excedencia voluntaria por interés particular, no cumpliría el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF, citado anteriormente, que exige para disfrutar de la deducción por maternidad que "realicen una actividad por cuenta ajena". Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad.
Las causas que dan lugar a la pérdida del abono anticipado de la deducción por maternidad deben ser comunicadas a la Administración tributaria, tal como dispone el artículo 60, apartado 5. 3º. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Para ello, la Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, B.O.E. del 20 de noviembre, aprueba el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Excedencia laboral. Paso a paso
Disponible

Excedencia laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Novedad

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información