Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1046-10 de 18 de Mayo de 2010
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 18/05/2010
Num. Resolución: V1046-10
Normativa
Ley 21/2001. Art. 24.5Cuestión
Cómputo de los plazos establecidos en el artículo 24.5 de la Ley 21/2001.Descripción
Persona fallecida en diciembre de 2009.Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:Fallecido el causante el 13 de diciembre de 2009 y en los términos previstos en el artículo
En el caso que nos ocupa, el primer año que debe computarse será, en consecuencia, el transcurrido desde el 12 de diciembre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005.
Si el contribuyente trasladó su residencia a Cantabria el 3 de marzo de 2005 y así se acredita a instancias de la Comunidad Autónoma habida cuenta que en ella residía en el año anterior a su fallecimiento- es obvio que el lapso de tiempo transcurrido desde esta última fecha hasta el 12 de diciembre de 2005, cumpliría de forma holgada el número de días exigido para acreditar la residencia habitual. Se insiste, no obstante, en que la apreciación de tales circunstancias fácticas compete a los órganos autonómicos de la autonomía cántabra, ante los cuales habrán de presentarse los documentos para la liquidación del impuesto sucesorio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Curso práctico interactivo sobre Derecho de la extranjería y de la nacionalidad
25.50€
24.23€