Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0954-17 de 18 de Abril de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/04/2017
Num. Resolución: V0954-17
Normativa
LIRPF,
Cuestión
Si a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 2016, la prestación referida debe entenderse exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
El consultante ha recibido una prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Contestación
La cuestión consultada fue resuelta en la consulta V3163-13, por lo que procede reiterar lo manifestado en la misma:
?La letra h) del artículo
?h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales?.
Con base en el artículo anteriormente mencionado, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de ?maternidad? no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 citado dispone que ?también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales?, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales.
Por otra parte, la prestación por maternidad no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de la letra z) de la
Dicho criterio ha sido confirmado mediante Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, adoptada en el procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio previsto en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo