Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0893-20 de 16 de Abril de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/04/2020
Num. Resolución: V0893-20
Normativa
Ley 35/2006, art. 96
Cuestión
Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2019.
Descripción
El consultante ha percibido en 2019 unos rendimientos íntegros del trabajo de una sociedad limitada por importe de 18.052,77 euros. Durante el ejercicio 2019 la empresa traspasó parte de la plantilla a una empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar el mismo trabajo y conservando la antigüedad de sus empleados. El consultante ha percibido de la ETT unos rendimientos íntegros por importe de 2.779,73 euros.
Contestación
La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo
Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación:
“a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores: la sociedad limitada y la empresa de trabajo temporal (ETT) a la que el consultante ha sido cedido, por lo que si el importe percibido del segundo pagador (por orden de cuantía) supera la cantidad de 1.500 euros, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será de 14.000 euros anuales.
En consecuencia, según los datos obrantes en el escrito de consulta, al superar el límite de los 14.000 euros antes señalado, el consultante estará obligado a presentar declaración del IRPF-2019.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo