Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0770-21 de 31 de Marzo de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 31/03/2021
Num. Resolución: V0770-21
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17, 27 y 41.
Cuestión
Se consulta la tributación que corresponde al consultante en el IRPF por los servicios prestados a la sociedad, teniendo en cuenta que se encuentra dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Descripción
El consultante es socio al 50 por ciento de una sociedad limitada que tiene por objeto la prestación de servicios de publicidad, estando dada de alta en el epígrafe 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La
“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el
A efectos de analizar el alcance del último párrafo del artículo
Ahora bien, en dicho párrafo se exige que la actividad realizada esté incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, requisito que debe exigirse a la actividad realizada tanto por el socio como por la sociedad, y ello a pesar de que, lógicamente, la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la regla 3ª de la Instrucción de aplicación del
Por lo tanto, el ámbito subjetivo de la regla contenida en el tercer párrafo del artículo
Debe tenerse en cuenta al respecto que dicho ámbito no queda restringido al definido en la
Además, será necesario igualmente que la actividad desarrollada por el socio en la entidad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de tales servicios, las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.
Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como del socio, los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de actividad económica si el socio estuviera dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, y en consecuencia las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas.
En caso contrario, la calificación de tales servicios deberá ser la de trabajo personal, al preverlo así el artículo
En el presente caso, concurren ambos requisitos –actividad e inclusión en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos- en el socio a que se refiere el escrito de consulta, por lo que las retribuciones satisfechas al citado socio por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas.
Con independencia de la naturaleza que corresponda a la retribución correspondiente a dichos servicios, debe tenerse en cuenta que el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo