Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0761-21 de 30 de Marzo de 2021
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 30/03/2021
Num. Resolución: V0761-21
Normativa
LIS Ley 27/2014 arts. 76-2-1º-a), 76-2-2º, 89-2
Cuestión
Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la
Descripción
La entidad consultante, sociedad D, tiene como actividad, entre otras: la administración, disfrute, explotación, enajenación, la realización de obras de infraestructura y la construcción de edificios de toda clase; servicios de restauración, hostelería, cafetería, granja y café-bar; intermediación comercial y explotación de máquinas recreativas tipo A, con premio tipo B y tipo C o de azar, así como las denominadas deportivas y la instalación y explotación de salones recreativos; y la comercialización, representación, distribución, reparación y alquiler de máquinas electrónicas o de azar y deportivas.
La sociedad D ejerce simultáneamente las siguientes actividades:
-Arrendamiento de bienes inmuebles.
-Gestión de cartera de activos financieros.
-Promoción inmobiliaria.
-Explotación de máquinas recreativas tipo A.
-Compraventa e intermediación en operaciones relacionadas con la explotación de máquinas recreativas.
Para la realización de las diferentes actividades cuenta con activos inmobiliarios, mobiliarios y financieros.
La sociedad D está participada al 92,33% por la persona física 1 y el resto, 3,79% corresponde al padre de la persona física 1, 3,79% a la madre y la hermana posee un 0,09% del capital social, todos ellos con residencia fiscal en España.
Se plantea una escisión total de la sociedad:
Formación de tres nuevas sociedades y escisión de la ya existente.
Se pretende dividir el patrimonio en tres partes, de tal manera que:
- La nueva sociedad A se dedicará exclusivamente al arrendamiento y compraventa de bienes inmuebles y terrenos y a la gestión de cartera de participaciones. Se le trasmitirán los activos inmobiliarios y financieros, incluido el inmueble donde está ubicada la sede social y los pasivos directamente relacionados con estos inmuebles.
-La nueva sociedad B se dedicará exclusivamente a la promoción inmobiliaria. Se le trasmitirán los terrenos junto con los permisos y licencias obtenidos. Los pasivos directamente relacionados con esta actividad se trasmitirán conjuntamente con los activos.
-La nueva sociedad C que recibirá los activos y pasivos necesarios para la realización de la actividad de explotación de máquinas recreativas o de azar; captación de bares, intermediación y compraventa de máquinas.
Los actuales socios recibirán participaciones de las nuevas sociedades en el mismo porcentaje que tienen en la sociedad que se extingue.
Los motivos por los que se realiza la escisión son los siguientes:
-Separar las actividades en tres sociedades, dejando fuera del riesgo empresarial los inmuebles que forman unidades productivas independientes.
-La sociedad cuya actividad es la comercial estaría en disposición de adquirir nuevos negocios anexos a la actividad principal y/o atraer a nuevos socios o inversores ajenos a la inversión inmobiliaria.
-Tanto la sociedad inmobiliaria como la promotora inmobiliaria, estarían en disposición de adquirir nuevos inmuebles para el arrendamiento y/o nuevos terrenos y solares para la realización de otras promociones.
-Separar las actividades comerciales, de las de construcción/promoción y la de arrendamiento inmobiliario y optimizar la gestión, control y seguimiento de cada una de las actividades, con una estructura más racional. Así las tres actividades podrán ser gestionadas de forma independiente y autónoma.
Contestación
El Capítulo VII del Título VII de la
El artículo
En el ámbito mercantil, el artículo
En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009 cumpliría, en principio, las condiciones establecidas en la
Por otra parte, el artículo
En el caso planteado en la consulta, en la medida en que los socios de la entidad escindida consultante van a recibir participaciones en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión (A, B y C) de manera proporcional a su participación en aquélla, la aplicación del régimen fiscal especial no requiere que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad. Por tanto, de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo
Adicionalmente, la aplicación del régimen especial en la operación de escisión total exige analizar lo dispuesto en el artículo
“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
(…).”
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen establecido para esas mismas operaciones en el artículo
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación de escisión se realizaría con la finalidad de:
-Separar las actividades en tres sociedades, dejando fuera del riesgo empresarial los inmuebles que forman unidades productivas independientes.
-La sociedad cuya actividad es la comercial estaría en disposición de adquirir nuevos negocios anexos a la actividad principal y/o atraer a nuevos socios o inversores ajenos a la inversión inmobiliaria.
-Tanto la sociedad inmobiliaria como la promotora inmobiliaria, estarían en disposición de adquirir nuevos inmuebles para el arrendamiento y/o nuevos terrenos y solares para la realización de otras promociones.
-Separar las actividades comerciales, de las de construcción/promoción y la de arrendamiento inmobiliario y optimizar la gestión, control y seguimiento de cada una de las actividades, con una estructura más racional. Así las tres actividades podrán ser gestionadas de forma independiente y autónoma.
Estos motivos podrían considerarse válidos a los efectos del artículo
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de las operaciones proyectadas, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos y circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en las operaciones realizadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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