Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0617-15 de 19 de Febrero de 2015
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/02/2015
Num. Resolución: V0617-15
Normativa
Cuestión
Si la entidad consultante cumple los requisitos para gozar de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y para realizar los ajustes en el Impuesto sobre Sociedades relativos al Fondo de Educación y Promoción y el Fondo de Reserva Obligatorio, así como la bonificación en la cuota.Descripción
La consultante es una cooperativa agraria de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 20/1990, cuya actividad económica consiste en la explotación agrícola de tierras. Los socios son personas físicas que en su día aportaron el 100 por cien de la titularidad de las tierras que se trabajan. De estas tierras se obtienen los productos agrícolas (fruta) que se venden en más de un 50% a un tercero no socio que es otra cooperativa en virtud de un acuerdo inter cooperativo.De acuerdo con el artículo 135 de la
Contestación
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del"1. Las cooperativas tributarán de acuerdo con lo establecido en la
Por su parte, el artículo
"1. Serán consideradas como cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la
A su vez, el artículo 7. b) de la misma ley dispone: "Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta Ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes: b) Cooperativas Agrarias."
En particular el artículo
"Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas Agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que asocien a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito geográfico al que se extienda estatutariamente la actividad de la Cooperativa.
2. Que en la realización de sus actividades agrarias respeten los siguientes límites:
a) Que las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento por la cooperativa, sean destinados exclusivamente a sus propias instalaciones o a las explotaciones de sus socios.
No obstante, podrán ser cedidos a terceros no socios siempre que su cuantía, durante cada ejercicio económico, no supere el 50 por ciento del total de las operaciones de venta realizadas por la cooperativa.
Las cooperativas agroalimentarias podrán distribuir al por menor productos petrolíferos a terceros no socios con el límite establecido en el apartado 10 del artículo 13 de esta Ley.
b) Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la Cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, durante cada ejercicio económico, al 50 por ciento del importe obtenido por los productos propios.
Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en el presente apartado, en los que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros.
3. Que las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio situados en el ámbito geográfico a que se refiere el apartado uno, cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa, no excedan de 95.000 euros, modificándose este importe anualmente según los coeficientes de actualización aplicables al valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No se incumplirá este requisito cuando un número de socios que no sobrepase el 30 por ciento del total de los integrados en la cooperativa supere el valor indicado en el presente párrafo.
(?)
A efectos de la aplicación de estos límites, cuando figuren como socios otras cooperativas o Sociedades o comunidades de bienes, las bases imponibles o el volumen de ventas de éstas se imputarán a cada uno de sus socios en la proporción que estatutariamente les corresponda.
Por excepción se admitirá la concurrencia de socios cuyas bases imponibles o volumen de ventas sean superiores a los indicados, siempre que dichas magnitudes no excedan en su conjunto del 30 por 100 de las que correspondan al resto de los socios."
Por otra parte, en el artículo
"10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.
Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por ciento del total de las de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas."
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
Por su parte el artículo 135 la
"1. Las sociedades cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.
2. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras, acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, las sociedades cooperativas y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra sociedad cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.
3. Los resultados de estas operaciones se imputarán en un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio de la sociedad cooperativa."
Por tanto, las ventas que la cooperativa consultante realice a otra cooperativa en virtud de un acuerdo intercooperativo suscrito en los términos previstos en el artículo 135 de la
En consecuencia, en la medida en la cooperativa consultante cumpla los requisitos previstos en la norma sustantiva (
Finalmente, la consideración de cooperativa especialmente protegida conlleva la posibilidad de disfrutar de los incentivos fiscales previstos en los artículos
En relación con la reducción de la base imponible como consecuencia de la dotación del Fondo de Reserva Obligatorio y la consideración de gasto deducible de las cantidades que obligatoriamente se destinen al Fondo de Educación y Promoción, regulados en los artículos
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo