Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0541-18 de 26 de Febrero de 2018
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/02/2018
Num. Resolución: V0541-18
Normativa
LIS
Cuestión
Posibilidad de acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la
Descripción
La entidad consultante, con un único socio, manifiesta tener dos ramas de actividad diferenciadas, por un lado prestación de servicios de enseñanza y por otra, arrendamiento de inmuebles, contando cada una con personal afecto (en el caso de la actividad de arrendamiento, hay una persona contratada a jornada completa con contrato laboral indefinido) y desarrollándose desde locales separados situados en distintas provincias.
Pretende realizar una reestructuración empresarial consistente en escindir la rama de actividad dedicada al arrendamiento aportándola a una sociedad ya constituida permaneciendo la rama de actividad de enseñanza en la entidad escindida atribuyéndose al socio las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión, realizándose la reducción de capital y reservas de la consultante y, en su caso una compensación en dinero, hasta el máximo del límite establecido en el al artículo
Los objetivos de la operación son:
- Reorganizar y racionalizar las actividades, debido a las diferentes características que definen a cada una de ellas, en búsqueda de una mayor eficacia en el desarrollo y la gestión del negocio.
- Optimizar la dirección y administración de cada actividad, con una planificación individualizada, llevanza de contabilidad por separado y toma de decisiones independientes.
- Plantear estructuras de financiación independientes, en función de las necesidades de cada negocio, sin estar limitado por el funcionamiento del otro.
- Segregar el riesgo empresarial de las actividades, preservando el patrimonio de cada una de manera independiente.
Contestación
El capítulo VII del título VII de la
Al respecto, el artículo
?Tendrá la consideración de escisión la operación por la cual:
(?)
b) Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniendo en su patrimonio al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, o bien participaciones en el capital de otras entidades que le confieran la mayoría del capital social de estas, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior.?
En el ámbito mercantil, el artículo
En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en los artículos citados de la normativa mercantil, cumplirá, en principio, las condiciones establecidas en la
A su vez, el artículo
?4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la entidad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.?
Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión parcial en las que el patrimonio segregado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la entidad escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VII del título VII de la
El propio concepto de rama de actividad requiere la existencia de una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial, que determine la existencia autónoma de una actividad económica que permita identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma, lo cual exige que esta autonomía sea motivada por la diferente naturaleza de las actividades desarrolladas por cada rama o, existiendo una única actividad, en función del destino y naturaleza de estos elementos patrimoniales, que requiera de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica que exija de un modelo de gestión diferenciado determinante de diferentes explotaciones económicas autónomas.
Debe tenerse en cuenta que el concepto de ?rama de actividad? no es un concepto acuñado autónomamente por el legislador español, sino que se deriva de la trasposición de la
Esto significa que el concepto de ?rama de actividad? no debe ser equiparado, en todos sus sentidos, al concepto de actividad económica, tal y como lo define el artículo
Por tanto, una interpretación razonable y acorde con los principios y conceptos reconocidos en la
En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante manifiesta desarrollar dos actividades diferenciadas, la actividad de enseñanza y la de arrendamiento de inmuebles. Así, la consultante segregará y transmitirá a una sociedad, la parte de su patrimonio empresarial que constituye la actividad diferenciada de arrendamiento de inmuebles, manteniendo la actividad de servicio de enseñanza.
En consecuencia, en la medida en que el patrimonio transmitido (conjunto de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de la actividad de arrendamiento de inmuebles) determine la existencia de una explotación económica, en sede de la sociedad transmitente, determinante de una rama de actividad diferenciada, que se segrega y transmite a la entidad adquirente, manteniendo aquella otra rama de actividad (actividad de enseñanza), la operación de escisión parcial cumpliría los requisitos formales del artículo
En efecto, estas circunstancias parecen cumplirse en el caso planteado, en que la entidad consultante parece contar con una organización diferenciada de medios materiales y humanos necesarios, que permiten desarrollar la actividad segregada, de arrendamiento de inmuebles, siendo determinante de dicha rama de actividad en los términos previstos en el artículo
No obstante, la concurrencia de gestión y organización diferenciada para la existencia de varias ramas de actividad, son cuestiones de hecho que el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.
Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo
?No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
(?)?.
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que la operación realizada se realiza con la finalidad de: reorganizar y racionalizar las actividades, debido a las diferentes características que definen a cada una de ellas, en búsqueda de una mayor eficacia en el desarrollo y la gestión del negocio; optimizar la dirección y administración de cada actividad, con una planificación individualizada, llevanza de contabilidad por separado y toma de decisiones independientes; plantear estructuras de financiación independientes, en función de la necesidades de cada negocio, sin estar limitado por el funcionamiento del otros, y; segregar el riesgo empresarial de las actividades, preservando el patrimonio de cada una de manera independiente. Estos motivos pueden considerarse válidos a los efectos de lo establecido en el artículo
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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