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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0488-14 de 21 de Febrero de 2014
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/02/2014
Num. Resolución: V0488-14
Normativa
LIRPF.Cuestión
Aplicación de la reducción por trabajador activo discapacitado.Descripción
Pensionista por Invalidez Permanente Total, en situación de trabajador activo.Contestación
Las retribuciones del personal con discapacidad que desempeña contratos de trabajo en cualquiera de sus modalidades, constituyen para sus perceptores rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta y consecuentemente a su sistema de retenciones a cuenta, según lo dispuesto en el artículoPor otra parte, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley del Impuesto, antes citada, señala que: "Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento." La aplicación de la citada reducción requiere, en consecuencia, que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo.
2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo
El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo
En el supuesto que trae causa, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el trabajador con discapacidad tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo
Por otra parte, en cuanto al reconocimiento del grado de discapacidad que se requiere, se hace preciso señalar lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, que dispone lo siguiente:
"1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas".
Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 20 de la Ley del Impuesto, se deberá cumplir lo señalado artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo