Resolución Vinculante de ...zo de 2021

Última revisión
28/04/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0485-21 de 04 de Marzo de 2021

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 04/03/2021

Num. Resolución: V0485-21


Normativa

RIRPF. RD 439/2007, art. 9.3.

Normativa

RIRPF. RD 439/2007, art. 9.3.

Cuestión

Si se puede considerar exceptuada de gravamen las dietas por manutención satisfechas, cuando el importe de las mismas no se va a utilizar en establecimientos de hostelería.

Descripción

La entidad consultante tiene como actividad la de operador de transporte, por lo que dispone de camiones destinados al transporte de mercancías de terceros, teniendo personal asalariado (conductores) para el desarrollo de la actividad. Su personal percibe dietas de manutención, tal y como se establece en el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Córdoba, aunque en la mayoría de los casos el trabajador lleva su propia comida en el vehículo, por lo que no van a utilizar el importe de la dieta en establecimientos de hostelería.

Contestación

Las asignaciones para gastos de manutención percibidas por los trabajadores de sus empleadores quedarán exceptuadas de gravamen cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 437/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

“3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.”.

De acuerdo con este precepto, para que los gastos de manutención estén exceptuados de gravamen deberán devengarse por desplazamientos a municipios distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia habitual.

Cumplida esta doble condición, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no superen las cantidades previstas en el precepto reglamentario trascrito, no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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