Resolución Vinculante de ...re de 2004

Última revisión
03/12/2004

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0388-04 de 03 de Diciembre de 2004

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/12/2004

Num. Resolución: V0388-04


Normativa

RD Legislativo 1175/1990: Grupo 722 y Epígrafe 849-5 Sección 1ª. Regla 4º Instrucción

Cuestión

Se desea saber si es apropiado el Grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera" de la Sección Primera de las Tarifas para clasificar, además del transporte de cemento y muebles, el transporte y distribución diario de medicamentos, según órdenes de entrega con plazo de un día, desde un almacén central hasta oficinas de farmacia situadas en distintos municipios de una provincia, empleando furgonetas apropiadas.

Descripción

Transporte y distribución de medicamentos desde el almacén de una empresa hasta las distintas farmacias. Transporte de cemento y muebles. Clasificación.

Contestación

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 849.5 de la Sección Primera los "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia".

En dicha rúbrica se clasificará el transporte y reparto de una categoría limitada de artículos u objetos, como por ejemplo, documentos, pequeños objetos y paquetes, empleando vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar, tales como turismos, motocicletas, furgonetas, etc., teniendo lugar el traslado, en su mayor parte, en áreas urbanas y haciendo las entregas, generalmente, en propia mano, lo que supone un tipo de servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío.

2º) El Grupo 722 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de "Transporte de mercancías por carretera". Según la Nota Común 1ª a dicho Grupo, el mismo comprende "el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas".

Por tanto, en dicha rúbrica se clasificará el transporte de todo tipo de mercancías u objetos, sean del tamaño, forma o peso que sean, teniendo lugar su traslado, en su mayor parte, por carretera, con camiones o vehículos con una capacidad de carga mayor que en el caso del apartado anterior y prestando un servicio menos directo, rápido y personal al destinatario del envío, es decir, sin que se entreguen los objetos en propia mano, y con un compromiso en cuanto al plazo de entrega más dilatado que en el caso del Epígrafe 849.5.

3º) La Regla 4ª de la Instrucción establece en su apartado 1 que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

Por otro lado, el apartado 4 de la citada Regla 4ª establece que "El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos".

El Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, lo cual se manifiesta en que el hecho de que figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, tal y como establece la citada Regla 4ª.4.

Lo anterior supone la ausencia en la regulación del Impuesto de disposiciones que contengan exigencia de requisitos de titulación o certificaciones para causar alta en la Matrícula por el ejercicio de una actividad económica; por tanto, para clasificarse en una rúbrica concreta de las Tarifas no se exigirá acreditación de estar en posesión de la tarjeta de transporte o de un título similar de capacitación aplicable a dicha actividad, quedando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa ajena a dicho Impuesto en el ámbito de la responsabilidad administrativa, e incluso penal, de los sujetos pasivos.

3º) Aplicando lo anteriormente expuesto a la presente consulta, en la que se dice que se trata de una actividad de transporte y entrega de productos farmacéuticos desde el almacén de la empresa que encarga el servicio hasta las farmacias que hicieron los pedidos, en distintos municipios, empleando para ello furgonetas adecuadas al material transportado y con un tamaño reducido de las cajas entregadas, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta, dado que la citada actividad consiste en un servicio directo, tanto al remitente como al destinatario, rápido, personal y con un seguimiento individualizado de cada envío, en el Epígrafe 849.5 "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia".

Dicho Epígrafe 849.5, como se indica más arriba, clasifica el transporte y reparto de objetos tales como documentos y pequeños paquetes en vehículos apropiados a las características de los objetos a desplazar (turismos, motocicletas, furgonetas, etc.), en su mayor parte, en áreas urbanas y con entregas, generalmente, en propia mano, prestando un servicio muy directo, rápido y personal con el destinatario del envío, por lo que el transporte de mercancías tales como cemento, muebles, etc., no está comprendido dentro de las facultades de dicha actividad.

Por el contrario, el transporte de cemento, muebles y mercancías similares es una actividad propia del Grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera", por lo que, en el caso de que el sujeto pasivo prestase dicho servicio debería darse de alta, además, en dicho Grupo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales
Disponible

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Automóvil y Derecho
Disponible

Automóvil y Derecho

Miguel Ángel Tenas Alós

29.75€

28.26€

+ Información

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios
Disponible

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios

6.83€

6.49€

+ Información

El Derecho de los transportes en la Unión Europea
Disponible

El Derecho de los transportes en la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

12.75€

12.11€

+ Información