Resolución Vinculante de ...ro de 2017

Última revisión
28/03/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0356-17 de 13 de Febrero de 2017

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/02/2017

Num. Resolución: V0356-17


Normativa

Ley 35/2006: arts. 7-f, 7-w, 17-2-a-3, 53

Cuestión

1. Tributación de la prestación en forma de renta que perciba de un plan de pensiones.

2. Cómo afecta a su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016 el hecho de que la resolución de incapacidad absoluta y permanente, reconociendo una pensión, sea de fecha 1 de noviembre de 2016.

Descripción

En noviembre de 2016 se declara al consultante pensionista de la Seguridad Social por incapacidad absoluta y permanente, con un grado de discapacidad certificada del 67 por ciento.

Contestación

PRIMERA CUESTIÓN

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: ?Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples?.

Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las ?aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley?.

Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente.

Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.

En el caso consultado, no queda acreditado que se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. En este sentido, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones.

De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como se desprende de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía superior al 65 por ciento.

Por tanto, sería de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

?Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo?.

De lo anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

SEGUNDA CUESTIÓN

En cuanto a la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión reconocida por la Seguridad Social percibida por el consultante, el artículo 7.f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara que están exentas las siguientes rentas:

?Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas?.

En el presente caso, hay una resolución de la Seguridad Social que reconoce la situación de incapacidad permanente absoluta del consultante, y que conlleva el reconocimiento de la correspondiente prestación por esta situación, con efectos desde 1 de noviembre de 2016, lo que comporta su exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de lo establecido en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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