Resolución Vinculante de ...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0337-09 de 19 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/02/2009

Num. Resolución: V0337-09


Normativa

RD Ley 7/1996, ART.20

Cuestión

Deducibilidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades de los intereses del préstamo participativo.

Descripción

La entidad consultante se dedica a la compra, venta y explotación de bienes inmuebles, rústicos y urbanos, incluyendo su urbanización y, eventualmente, posterior promoción. Se constituyó en 1999, año en el adquirió una finca y la opción de compra sobre otras dos colindantes, cuyo ejercicio debía producirse en el plazo de dos años desde la adquisición de la primera. Las tres fincas tenían la clasificación de suelo rústico, habiendo realizado la sociedad desde aquella fecha las gestiones necesarias para su desarrollo urbanístico, que hasta el momento han resultado infructuosas. Llegada la fecha para el ejercicio de la opción de compra, la consultante se encontraba ante la necesidad de su ejercicio so pena de la inviabilidad de la empresa que constituía su objeto. La consultante obtiene entonces financiación de una entidad de capital-riesgo holandesa, no existiendo vinculación entre ellas, que le concede un préstamo participativo, con una contraprestación de carácter fijo y otra variable dependiendo del resultado del negocio consistente en la venta de las fincas antes mencionadas posterior a su desarrollo urbanístico. Se establece el 31 de diciembre de 2005 como fecha límite para la devolución del principal. Se establece la exigibilidad del interés participativo con independencia del momento en que se produzca la venta de los terrenos y aunque ésta tuviera lugar con posterioridad a la fecha de vencimiento del préstamo y a la devolución de la totalidad del principal e intereses fijos. El 31 de diciembre de 2005 y ante la incapacidad de la consultante para devolver el principal del préstamo debido a la imposibilidad de llevar a cabo el desarrollo urbanístico de los terrenos de su propiedad, se prorroga la duración del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2007 y se acuerda un incremento del interés variable, penalización esta que impuso la prestamista con carácter irrenunciable para aceptar conceder la ampliación del plazo de devolución del préstamo. El 31 de diciembre de 2007 y ante el mantenimiento de la incapacidad para devolver el principal del préstamo se acuerda con el prestamista una nueva prórroga del plazo de devolución del principal hasta el 31 de diciembre de 2009.

Contestación

La regulación de los préstamos participativos se encuentra contenida en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), que establece que:

"Uno. Se considerarán préstamos participativos aquellos que tengan las siguientes características:

a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: El beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.

d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción del capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil."


A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el apartado 2 del artículo 14 del TRLIS, que incorpora lo dispuesto en el derogado apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, señala que "serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica".

De esta manera, tanto los intereses fijos como los variables derivados de un préstamo participativo tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad prestataria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios
Disponible

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios

Jesús Martín Fuster

19.50€

18.52€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

12.00€

+ Información

Gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades para PYMES. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades para PYMES. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información