Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0325-20 de 12 de Febrero de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Tributos
Fecha: 12/02/2020
Num. Resolución: V0325-20
Normativa
Cuestión
Necesidad de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el caso de que la actividad sea aislada, ocasional y no habitual y tributación de la actividad.
Asimismo, se pregunta acerca del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la Ley 58/2008, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Descripción
El interesado tiene intención de crear una página web de prestación de servicios para solicitud de documentos por terceros (informes, certificados, etc.), actividad realizada por una persona física y complementaria a sus estudios.
Contestación
1º) De conformidad con lo previsto por el apartado 1 del artículo
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo
En idéntico sentido se expresa la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el
Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo
No obstante, lo anterior, y de acuerdo con lo previsto por el artículo
2º) En cuanto a la exigencia de la habitualidad en el ejercicio de una actividad económica como requisito imprescindible para la sujeción o no al Impuesto sobre Actividades Económicas, cabe señalar que tal y como se desprende de la definición legal contenida en el artículo
3º) Las actividades económicas ejercidas a través de la red Internet deberán tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que se realicen.
En concreto, la actividad consistente en la creación de una página web de prestación de servicios para solicitud de documentos por terceros (informes, certificados, etc.), realizada por una persona física, es una actividad profesional que se clasifica en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto.
4º) En el caso planteado, aunque se aporta una escasa información sobre la naturaleza y el tipo de servicio que se prestará en la futura página web por parte del consultante, parece desprenderse que a través de dicha página web se tramitarán solicitudes de informes o certificados ante organismos y entidades públicas o privadas, realizada por cuenta de terceros. ejercida por una persona física,
Pues bien, en aplicación de lo hasta aquí expuesto, la actividad en cuestión ejercida por una persona física se clasifica en el grupo 722 de la sección segunda de las Tarifas (Gestores Administrativos”).
5º) Respecto a la obligación tributaria formal de presentar declaraciones censales, la disposición adicional quinta, apartados 1 y 2, de la
“1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo
Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.
2. Reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.”.
Conforme a lo anterior, si una persona o entidad desarrolla o va a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfacer rendimientos sujetos a retención deberá efectuar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante la presentación ante la Administración tributaria del modelo “036” o “037”, según el caso.
Por el ejercicio de la actividad económica, las obligaciones derivadas de aquellos tributos en los que tenga la condición de contribuyente dependerán de la forma que se adopte para su desarrollo; si la actividad se realiza como persona física, en principio y con carácter general, será sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso del Impuesto sobre el Valor Añadido y si se realiza a través de una persona jurídica, con carácter general, tributará por el Impuesto sobre Sociedades además del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además, se puede indicar que deberá cumplir las obligaciones tributarias formales a que se refieren los artículos
Todo ello, sin perjuicio, del cumplimiento del resto de las obligaciones tributarias que se pudieran devengar de conformidad con la normativa tributaria aplicable.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fiscalidad del arrendamiento de inmuebles a título individual y empresarial. Paso a paso
17.00€
16.15€