Resolución Vinculante de ...ro de 2007

Última revisión
21/02/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0321-07 de 21 de Febrero de 2007

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 21/02/2007

Num. Resolución: V0321-07


Normativa

R.D 1775/2004, ART. 8.A.2.

Normativa

R.D 1775/2004, ART. 8.A.2.

Cuestión

1. Deducibilidad de la factura que la entidad consultante va a recibir por el uso de la tarjeta.
2. Si las cantidades destinadas por la empresa al pago de peajes y combustible tienen la consideración de dietas para los empleados.

Descripción

La consultante se dedica a la actividad de promoción inmobiliaria y va a iniciar una obra fuera de su municipio por lo que pretende adquirir una tarjeta para que sus empleados la utilicen para el pago de los peajes y el combustible cuando tengan que desplazarse a esa obra.

Contestación

1. El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS, establece que:


" En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."


Por lo tanto, para la sociedad, las cantidades pagadas por los peajes y el combustible a los empleados cuando tengan que desplazarse a la obra mencionada en el escrito de consulta, serán gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con las condiciones establecidas legalmente para ello (devengo, imputación temporal, inscripción contable y justificación).


2. La cuestión a tener en cuenta fundamentalmente radica en el régimen de contratación que tienen los indicados empleados de la empresa consultante en relación con la obra que van a iniciar en un municipio distinto al del consultante.

Por ello, ante la falta de dicha información, cabe considerar dos hipótesis:


Si se tratase de un "contrato fijo por obra determinada", se entendería que en esta modalidad de contratación el destino en si del trabajador es el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra, lo cual conllevaría la inaplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (R.D 1775/2004, de 30 de julio), pues no se trata de cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, tal y como requiere el precepto reglamentario derivado, es decir, se entendería que las cantidades que se utilizasen a través de la tarjeta puesta a disposición del empleado lo serían para compensar los desplazamientos desde el domicilio particular a los centros de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual comportaría a que estuvieran sometidas a tributación en su totalidad.


Si fuese otra modalidad de contratación –por ejemplo, personal fijo de plantilla- los importes que resultasen por el uso de la tarjeta para compensar los gastos de locomoción por causa del desplazamiento del trabajador fuera de la fábrica, taller, etc., para realizar un trabajo en lugar distinto, dichos importes, asignaciones para compensar estos gastos, estarían exceptuados de gravamen, en las condiciones y cuantías establecidas en el anteriormente citado artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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