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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0238-04 de 27 de Octubre de 2004
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/10/2004
Num. Resolución: V0238-04
Normativa
RIRPF RD 1175/2004, Arts. 73, 74; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 10, 89Cuestión
Si la sociedad civil tiene que practicar retención sobre los rendimientos percibidos por el socio capitalista.Descripción
Sociedad civil constituida por tres socios cuyo objeto es la prestación de servicios de asesoramiento fiscal y contable y en la que uno de los socios ha vendido parte de su participación y ha dejado de ejercer la actividad, pasando a ser socio capitalista, continuado los otros dos socios con el ejercicio de la mencionada actividad.Contestación
Las comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 10.1 delLo anterior supone que en el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos.
En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusivamente por dos de los socios de los tres que forman parte de la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad, obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 74 del Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto, retención que deberá ser practicada por la entidad en régimen de atribución de rentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.